Resumen ejecutivo
La ley aprueba una convención de veintiún artículos y un anexo, elaborada por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) como complemento operativo de la Convención de la UNESCO de 1970. Su Capítulo II regula la restitución de objetos robados: el poseedor debe restituirlos y se considera robado el objeto extraído de una excavación y retenido ilegalmente. El reclamo se presenta dentro de los tres años de conocida la ubicación del objeto y la identidad del poseedor, y en todo caso dentro de los cincuenta años del robo, salvo que se trate de una pieza integrante de un monumento o sitio arqueológico identificado, de una colección pública o de un objeto sagrado de una comunidad indígena, casos en los que sólo rige el plazo de tres años. El Capítulo III regula la devolución de objetos exportados ilegalmente a pedido del Estado de origen, cuando la salida perjudica la conservación física, la integridad de un objeto complejo, la información científica o histórica o el uso ritual de una comunidad, o cuando el objeto es de gran importancia cultural para ese Estado. Los artículos 4 y 6 fijan el derecho del poseedor de buena fe a una compensación justa y razonable, y el artículo 4, inciso 4, enumera los criterios de la debida diligencia.Objetivo
Crear reglas mínimas comunes de derecho privado para que un objeto cultural robado o exportado ilegalmente pueda recuperarse a través de los tribunales del país donde apareció, sin depender de que los Estados se pongan de acuerdo caso por caso.Problema que resuelve
La Convención de la UNESCO de 1970 obliga a los Estados, pero no resuelve el conflicto de derecho privado entre el dueño despojado y el comprador de buena fe. En muchos ordenamientos el adquirente de buena fe de una cosa mueble se queda con ella, de modo que un objeto saqueado que cruzaba una frontera quedaba fuera del alcance de su dueño legítimo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes