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Tratado 25.258

VigenteTratadoNacional

Convenio con la República de Venezuela sobre Reconocimiento de Certificados de Estudios Completos de Educación Básica y Media

Sanción:15 de junio de 2000Promulgación:21 de julio de 2000BO:27 de julio de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Reconocimiento de certificados de estudiosEducación básica y mediaTablas de equivalenciasComisión Bilateral Técnica de ExpertosMovilidad estudiantil internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un convenio de nueve artículos. Los dos Estados se reconocen mutuamente los certificados de estudios completos de educación básica y media -o sus denominaciones equivalentes- expedidos por instituciones reconocidas oficialmente, a través de sus organismos educativos nacionales. Los estudios parciales o incompletos también se reconocen, pero solo a los fines de continuar la escolaridad, según los años aprobados y conforme a las tablas de equivalencias. Una Comisión Bilateral Técnica de Expertos, coordinada por las cancillerías, elabora esas tablas, define las denominaciones equivalentes, armoniza los mecanismos administrativos y resuelve las situaciones no previstas. Cada país debe informar al otro los cambios relevantes de su sistema educativo. El convenio tiene duración indeterminada y puede denunciarse con seis meses de .

Objetivo

Permitir que una persona que completó la educación básica o media en uno de los dos países vea reconocido ese estudio en el otro sin rendir equivalencias caso por caso, y que quien se muda con estudios incompletos pueda continuarlos en el grado o año que corresponda.

Problema que resuelve

Un alumno o egresado que se mudaba entre la Argentina y Venezuela quedaba sujeto a un trámite de convalidación discrecional y lento, con criterios que variaban según la y la escuela. Sin tablas de equivalencias comunes, un año escolar aprobado podía perderse.

A quiénes alcanza

Estudiantes y egresados que se mudan entre la Argentina y VenezuelaFamilias migrantes con hijos en edad escolarEscuelas y autoridades educativas provincialesMinisterio de Educación y consulados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben reconocer y conceder validez a los certificados de estudios completos de educación básica y media otorgados por instituciones reconocidas oficialmente por el sistema educativo de la otra, a través de sus organismos oficiales (artículo I del Convenio).
  • Los estudios parciales o incompletos deben reconocerse en el otro país al solo fin de proseguirlos, según los años de escolaridad aprobados y la tabla de equivalencias (artículo IV del Convenio).
  • Debe constituirse una Comisión Bilateral Técnica de Expertos, coordinada por las cancillerías, para elaborar las tablas de equivalencias, fijar las denominaciones equivalentes, armonizar los trámites y resolver las situaciones no previstas (artículo II del Convenio).
  • Cada Parte debe informar a la otra, por vía diplomática, todo cambio en su sistema educativo que sea relevante para aplicar el Convenio (artículo VI del Convenio).
  • Las Partes deben tomar las medidas necesarias para que las instituciones competentes de cada país cumplan el Convenio (artículo VII del Convenio).

Derechos que reconoce

  • Quien completó la educación básica o media en uno de los dos países tiene derecho a que ese estudio sea reconocido como válido en el otro, con el certificado debidamente legalizado.
  • Quien tiene estudios incompletos puede continuarlos en el otro país en el año que corresponda según la tabla de equivalencias, sin repetir lo ya aprobado.
  • Cualquiera de las Partes puede convocar a la Comisión Bilateral Técnica por vía diplomática cuando lo considere necesario, incluso para resolver casos no previstos.
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el Convenio por escrito con seis meses de antelación (artículo IX del Convenio).

Casos de uso

  • Una familia que se muda de Caracas a Buenos Aires inscribe a su hijo en la escuela argentina con el certificado de los años ya aprobados, que se convalidan según la tabla de equivalencias.
  • Un egresado del secundario venezolano presenta su certificado legalizado para acreditar estudios completos en la Argentina, sin rendir equivalencias adicionales.
  • Una autoridad educativa provincial consulta la denominación equivalente de un nivel venezolano para ubicar correctamente a un alumno.
  • Un cambio en la estructura del sistema educativo de uno de los países obliga a informarlo por vía diplomática y a que la Comisión Bilateral actualice las tablas.

Preguntas frecuentes

El Convenio sobre reconocimiento de certificados de estudios completos de educación básica y media o sus denominaciones equivalentes entre la Argentina y Venezuela, firmado en Buenos Aires el 17 de junio de 1998, de nueve artículos.