Resumen ejecutivo
La ley aprueba un convenio de nueve artículos. Los dos Estados se reconocen mutuamente los certificados de estudios completos de educación básica y media -o sus denominaciones equivalentes- expedidos por instituciones reconocidas oficialmente, a través de sus organismos educativos nacionales. Los estudios parciales o incompletos también se reconocen, pero solo a los fines de continuar la escolaridad, según los años aprobados y conforme a las tablas de equivalencias. Una Comisión Bilateral Técnica de Expertos, coordinada por las cancillerías, elabora esas tablas, define las denominaciones equivalentes, armoniza los mecanismos administrativos y resuelve las situaciones no previstas. Cada país debe informar al otro los cambios relevantes de su sistema educativo. El convenio tiene duración indeterminada y puede denunciarse con seis meses de .Objetivo
Permitir que una persona que completó la educación básica o media en uno de los dos países vea reconocido ese estudio en el otro sin rendir equivalencias caso por caso, y que quien se muda con estudios incompletos pueda continuarlos en el grado o año que corresponda.Problema que resuelve
Un alumno o egresado que se mudaba entre la Argentina y Venezuela quedaba sujeto a un trámite de convalidación discrecional y lento, con criterios que variaban según la y la escuela. Sin tablas de equivalencias comunes, un año escolar aprobado podía perderse.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes