Resumen ejecutivo
Es una ley aprobatoria breve, de dos artículos, cuyo contenido sustantivo está en el memorándum anexo. El acuerdo se apoya expresamente en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y su Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de 1988. Cada país designa un organismo ejecutor: la SEDRONAR por Argentina y el Departamento de la Dirección de Control de Estupefacientes por Tailandia. Las áreas de cooperación son cinco: prevención del abuso, cumplimiento de las leyes, control químico y de cultivos, tratamiento y rehabilitación, y programas conjuntos de asistencia técnica y capacitación. El acuerdo también obliga a facilitar la entrada y salida del personal técnico, sus familias y los equipos afectados a los proyectos, y entra en vigor con el intercambio de instrumentos de ratificación. La ley quedó promulgada de hecho el 21 de julio de 2000.Objetivo
Habilitar la cooperación bilateral con Tailandia en materia de control de drogas, integrando a la Argentina a la red de acuerdos operativos con países del Sudeste Asiático, región clave en la producción y tránsito de opiáceos.Problema que resuelve
La lucha contra el narcotráfico exige intercambio de información y coordinación entre autoridades de países muy distantes entre sí. Sin un marco bilateral, la cooperación queda librada a gestiones informales y sin canales institucionales estables.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes