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Ley 25.261

VigenteNacional

Aprobación del Memorándum de Entendimiento con Tailandia sobre control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Sanción:15 de junio de 2000BO:28 de julio de 2000Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacionalnarcotráficoestupefacientespolítica de drogas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley aprobatoria breve, de dos artículos, cuyo contenido sustantivo está en el memorándum anexo. El acuerdo se apoya expresamente en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y su Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de 1988. Cada país designa un organismo ejecutor: la SEDRONAR por Argentina y el Departamento de la Dirección de Control de Estupefacientes por Tailandia. Las áreas de cooperación son cinco: prevención del abuso, cumplimiento de las leyes, control químico y de cultivos, tratamiento y rehabilitación, y programas conjuntos de asistencia técnica y capacitación. El acuerdo también obliga a facilitar la entrada y salida del personal técnico, sus familias y los equipos afectados a los proyectos, y entra en vigor con el intercambio de instrumentos de ratificación. La ley quedó promulgada de hecho el 21 de julio de 2000.

Objetivo

Habilitar la cooperación bilateral con Tailandia en materia de control de drogas, integrando a la Argentina a la red de acuerdos operativos con países del Sudeste Asiático, región clave en la producción y tránsito de opiáceos.

Problema que resuelve

La lucha contra el narcotráfico exige intercambio de información y coordinación entre autoridades de países muy distantes entre sí. Sin un marco bilateral, la cooperación queda librada a gestiones informales y sin canales institucionales estables.

A quiénes alcanza

SEDRONARautoridades de aplicación en materia de drogaspersonal técnico de proyectos de cooperación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe designar un organismo de instrumentación: la SEDRONAR por Argentina y el Departamento de la Dirección de Control de Estupefacientes por Tailandia.
  • Las Partes deben cooperar, dentro de sus leyes internas, en prevención del abuso, cumplimiento de las leyes, control químico y de cultivos, tratamiento y rehabilitación, y programas conjuntos de asistencia técnica y capacitación.
  • Cada Parte debe facilitar la entrada y salida del personal técnico, sus familiares y los equipos utilizados en los proyectos del memorándum.

Derechos que reconoce

  • El personal técnico afectado a los proyectos y sus familias tienen derecho a facilidades para entrar y salir del territorio de ambos países.
  • Cada Parte conserva el derecho a que la cooperación se ajuste a sus propias leyes y reglamentaciones.

Casos de uso

  • Un funcionario de la SEDRONAR verifica el marco legal de la cooperación con autoridades tailandesas.
  • Un investigador releva la red de acuerdos bilaterales antidrogas suscriptos por la Argentina en los años noventa.
  • Un abogado consulta qué convenciones internacionales sirven de base a este acuerdo bilateral.

Preguntas frecuentes

El Memorándum de Entendimiento entre Argentina y el Reino de Tailandia sobre cooperación en materia de control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, firmado en Bangkok el 19 de febrero de 1997, que consta de cinco artículos y se incorpora como anexo en castellano e inglés.