Resumen ejecutivo
Es la ley que le da aplicación interna a la Convención de la CCRVMA, aprobada por la Ley 22.584. Ordena la actividad pesquera argentina en aguas antárticas en diez títulos. Fija la argentina sobre el área, deja a salvo los derechos de Tierra del Fuego y define que la ley alcanza a los buques de bandera nacional. Le atribuye al Consejo Federal Pesquero, con intervención de la Cancillería, el otorgamiento de autorizaciones acotadas (área, especies, métodos, límites de captura y no más de un año de vigencia), y a la Secretaría de Agricultura y a la Prefectura Naval la instrucción de los sumarios. Crea el Fondo CCRVMA con los aranceles, multas y decomisos, destinado a pagar las contribuciones internacionales, financiar la investigación y publicar las medidas de conservación, que pasan a ser obligatorias desde su publicación en el Boletín Oficial. Impone monitoreo satelital obligatorio, con responsabilidad del armador por su funcionamiento y multas diarias por fallas. Construye un régimen sancionatorio que va de la multa de 50.000 pesos al del buque, con infracciones graves, a cinco años, medidas preventivas, prohibición de nuevas autorizaciones por dos años, responsabilidad solidaria de armador y propietario y sumario separado al capitán ante la Prefectura. Obliga a descargar en puertos argentinos, salvo autorización expresa. Y encomienda a la Dirección Nacional del Antártico y al INIDEP la investigación y observación científica, con cruceros conjuntos financiados por el Fondo.Objetivo
Cumplir internamente los compromisos asumidos en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, controlando efectivamente a la flota de bandera argentina que opera en el Atlántico Sur antártico y evitando que la Argentina sea señalada como Estado de pabellón permisivo.Problema que resuelve
La Convención de la CCRVMA fijaba límites de captura y sistemas de inspección internacional, pero la Argentina no tenía una ley interna que tradujera esas obligaciones en autorizaciones, controles y sanciones exigibles a sus propios buques. Sin ese puente normativo, las medidas de conservación internacionales quedaban sin herramienta de aplicación efectiva.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes