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Ley 25.263

Parcialmente vigenteNacional

Régimen de recolección de recursos vivos marinos en el área de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

Sanción:15 de junio de 2000Promulgación:20 de julio de 2000BO:25 de julio de 2000Ver fuente oficial
47artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que le da aplicación interna a la Convención de la CCRVMA, aprobada por la Ley 22.584. Ordena la actividad pesquera argentina en aguas antárticas en diez títulos. Fija la argentina sobre el área, deja a salvo los derechos de Tierra del Fuego y define que la ley alcanza a los buques de bandera nacional. Le atribuye al Consejo Federal Pesquero, con intervención de la Cancillería, el otorgamiento de autorizaciones acotadas (área, especies, métodos, límites de captura y no más de un año de vigencia), y a la Secretaría de Agricultura y a la Prefectura Naval la instrucción de los sumarios. Crea el Fondo CCRVMA con los aranceles, multas y decomisos, destinado a pagar las contribuciones internacionales, financiar la investigación y publicar las medidas de conservación, que pasan a ser obligatorias desde su publicación en el Boletín Oficial. Impone monitoreo satelital obligatorio, con responsabilidad del armador por su funcionamiento y multas diarias por fallas. Construye un régimen sancionatorio que va de la multa de 50.000 pesos al del buque, con infracciones graves, a cinco años, medidas preventivas, prohibición de nuevas autorizaciones por dos años, responsabilidad solidaria de armador y propietario y sumario separado al capitán ante la Prefectura. Obliga a descargar en puertos argentinos, salvo autorización expresa. Y encomienda a la Dirección Nacional del Antártico y al INIDEP la investigación y observación científica, con cruceros conjuntos financiados por el Fondo.

Objetivo

Cumplir internamente los compromisos asumidos en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, controlando efectivamente a la flota de bandera argentina que opera en el Atlántico Sur antártico y evitando que la Argentina sea señalada como Estado de pabellón permisivo.

Problema que resuelve

La Convención de la CCRVMA fijaba límites de captura y sistemas de inspección internacional, pero la Argentina no tenía una ley interna que tradujera esas obligaciones en autorizaciones, controles y sanciones exigibles a sus propios buques. Sin ese puente normativo, las medidas de conservación internacionales quedaban sin herramienta de aplicación efectiva.

A quiénes alcanza

armadores y propietarios de buques pesqueros de bandera argentinacapitanes de buquesConsejo Federal PesqueroSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y AlimentaciónPrefectura Naval ArgentinaDirección Nacional del Antártico e Instituto Antártico ArgentinoINIDEPprovincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todo buque de bandera argentina necesita autorización previa del Consejo Federal Pesquero, con intervención de la Cancillería, para ingresar al área de la CCRVMA a recolectar recursos vivos marinos.
  • La autorización no puede exceder un año y debe precisar áreas o subáreas, especies, métodos y límites de captura y demás modalidades de operación.
  • Es obligatorio llevar instalado y en funcionamiento un equipo de seguimiento satelital que permita identificar el buque y controlar su posición, velocidad y rumbo en toda el área.
  • El armador o propietario debe mantener el equipo satelital operativo durante toda la derrota dentro del área y avisar de inmediato cualquier falla de transmisión.
  • Los buques deben notificar las capturas y demás información en el tiempo y forma que exijan las medidas de conservación.
  • Alcanzado el límite de captura del área o subárea, el buque debe abandonarla de inmediato tras la de la Secretaría de Agricultura.
  • La captura debe descargarse en puertos argentinos, salvo autorización expresa y fundada para descargar en puerto de otro Estado parte, con declaración de importación consularizada dentro de los diez días hábiles.
  • Las medidas de conservación de la CCRVMA a las que la Argentina se obligue deben publicarse en el Boletín Oficial y, desde entonces, son obligatorias para todo buque de bandera nacional que ingrese al área.

Derechos que reconoce

  • Las empresas armadoras tienen derecho a solicitar la autorización de recolección y a que se resuelva conforme a los requisitos de la Convención y de esta ley.
  • El sancionado puede interponer recurso de reconsideración dentro de los diez días hábiles y, agotada la vía administrativa, apelar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo previo depósito de la multa o garantía suficiente.
  • El armador puede eximirse de la multa diaria por falla del monitoreo satelital si acredita fehacientemente que la falla excedió el manejo diligente del equipo.
  • La presunción sobre el origen de la carga a bordo admite prueba en contrario.
  • Las acciones sancionatorias prescriben a los cinco años.
  • La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conserva los derechos que le reconoce la Ley 23.775.

Sanciones

  • Multa de 50.000 a 2.000.000 de pesos (se duplica en infracciones graves o ).
  • Suspensión de la inscripción en los registros de pesca de quince días a dos años, que puede extenderse a toda la flota del armador.
  • Cancelación de la inscripción en los registros de pesca.
  • de las artes y equipos de pesca.
  • del buque.
  • de la captura del viaje, sustituible por multa equivalente a su valor de mercado.
  • Multa de 10.000 pesos por día por no abandonar el área o subárea cerrada por cupo agotado.
  • Multa de 5.000 pesos por día por falla del equipo de monitoreo satelital.
  • Prohibición de nueva autorización al buque infractor grave o reincidente por dos años.
  • Al capitán: apercibimiento, multa de 1.000 a 100.000 pesos, suspensión de la habilitación para navegar hasta dos años o cancelación de esa habilitación.

Casos de uso

  • Un armador prepara la solicitud de autorización para pescar krill en el área de la CCRVMA y verifica los requisitos y el plazo máximo del permiso.
  • Un capitán consulta qué debe hacer si el equipo de monitoreo satelital deja de transmitir en plena campaña.
  • Una empresa sancionada evalúa el plazo y el costo de recurrir: reconsideración en diez días y con depósito previo de la multa.
  • Un funcionario verifica desde cuándo son obligatorias las medidas de conservación adoptadas en la última reunión anual de la Comisión.
  • Un investigador del Instituto Antártico Argentino busca la fuente de financiamiento de los cruceros conjuntos con el INIDEP.
  • Un abogado analiza la responsabilidad solidaria del armador y del propietario frente a una multa por pesca fuera de cupo.

Preguntas frecuentes

La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, un tratado del sistema del Tratado Antártico que fija medidas de conservación y límites de captura para las especies del océano austral, con una Comisión que se reúne anualmente. La Argentina la aprobó por la Ley 22.584. Esta ley es su norma interna de aplicación.