Volver al listado

Ley 25.265

VigenteNacional

Transferencia de inmuebles ferroviarios a la Municipalidad de Almirante Brown

Sanción:22 de junio de 2000Promulgación:14 de julio de 2000BO:24 de julio de 2000Ver fuente oficial
4artículos
bienes del Estadoinmuebles ferroviariostransferencia gratuita a municipiosdesarrollo urbano
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.265 (inmuebles ferroviarios para Almirante Brown) pasa al municipio de Almirante Brown, sin costo, un conjunto de terrenos fiscales linderos a seis estaciones del ex ferrocarril Roca: Adrogué, Longchamps, Glew, José Mármol, Rafael Calzada y Claypole. El artículo 1 los identifica uno por uno con escritura, fecha de inscripción y linderos, todos incorporados al patrimonio nacional por la Ley 13.490. El artículo 2 fija para qué pueden usarse: desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros, espacios verdes, equipamiento deportivo, administración pública, actividades educativas, culturales, asistenciales o sanitarias. El artículo 3 agrega una salvaguarda: durante veinte años contados desde la publicación de la ley el municipio no puede cederlos a nadie, y los gastos de escrituración e inscripción corren por su cuenta. Fue promulgada sin observaciones por el Decreto 573/2000.

Objetivo

Poner tierras ferroviarias ociosas del Estado nacional en manos del municipio que las tiene dentro de su ejido, con un destino público definido y garantías contra su reventa.

Problema que resuelve

La reestructuración ferroviaria de los años 90 dejó franjas de terreno fiscal en el corazón de las localidades del conurbano sur: predios linderos a las estaciones, sin uso, deteriorados y sin nadie que pudiera intervenir sobre ellos. El municipio no podía urbanizarlos ni destinarlos a espacios verdes porque no era su dueño, y el Estado nacional no tenía proyecto para ellos.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Almirante BrownEstado nacionalvecinos de Almirante Brownprovincia de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Almirante Brown debe destinar los inmuebles a programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros, servicios públicos y gratuitos, espacios verdes, equipamiento deportivo, administración pública o actividades educativas, culturales, asistenciales o sanitarias.
  • El municipio no puede ceder los inmuebles, cualquiera sea el carácter de la cesión, durante veinte años contados desde la publicación de la ley.
  • Los gastos de transferencia e inscripción quedan a cargo del municipio.

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Almirante Brown tiene derecho a recibir los inmuebles en propiedad y sin cargo económico por el valor de la tierra.
  • Los vecinos quedan alcanzados por el destino público obligatorio que la ley fija para esos predios.

Casos de uso

  • Verificar la titularidad de un predio lindero a las estaciones Adrogué, Longchamps, Glew, José Mármol, Rafael Calzada o Claypole.
  • Controlar si un proyecto municipal sobre esos terrenos respeta el destino que fija la ley.
  • Analizar la validez de una cesión municipal de esos inmuebles hecha antes de que se cumplan los veinte años.

Preguntas frecuentes

Terrenos del Estado nacional linderos a las estaciones Adrogué, Longchamps, Glew, José Mármol, Rafael Calzada y Claypole del ex ferrocarril Roca, identificados uno por uno en el artículo 1 con su escritura, inscripción y linderos.