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Ley 25.266

VigenteNacional

Estadísticas criminológicas: separación del Registro Nacional de Reincidencia y deber de informar

Sanción:22 de junio de 2000Promulgación:14 de julio de 2000BO:21 de julio de 2000Ver fuente oficial
4artículos
estadística criminalpolítica criminalRegistro Nacional de Reincidenciadeber de informarantecedentes penales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos que separa dos funciones que hasta entonces convivían en un mismo organismo. El Registro Nacional de y Estadística Criminal, creado por la Ley del Registro Nacional de Reincidencia, hacía dos cosas distintas: llevar los antecedentes penales de las personas y producir la estadística criminal del país. La Estadísticas criminológicas (reforma de la Ley 22.117) le saca la segunda: el organismo pasa a llamarse simplemente Registro Nacional de y la confección de la estadística general sobre criminalidad y funcionamiento de la justicia queda a cargo de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que es la que producirá la única estadística criminal oficial de la Nación. Para que esa estadística sea posible, impone a todos los tribunales penales, al Ministerio Público, a la Policía Federal, a las policías provinciales, a las demás fuerzas de seguridad, a los servicios penitenciarios y a las Fuerzas Armadas el deber de remitir los datos que se les requieran, con dos garantías expresas: los datos nunca serán personales y solo podrán usarse con fines estadístico-criminales. Y agrega un artículo 13 bis que sanciona con multa de uno a tres sueldos al funcionario que incumpla ese deber de informar.

Objetivo

Dotar al país de una estadística criminal oficial, única y confiable, elaborada por un organismo de política criminal, y respaldar ese deber de informar con una sanción concreta.

Problema que resuelve

La estadística criminal quedaba en manos del mismo registro que administra los antecedentes penales, con un diseño pensado para otra función. Además, no había un deber claro y sancionado de remitir información: cada tribunal, policía o servicio penitenciario informaba lo que quería y cuando podía, de modo que no existía una serie estadística nacional consistente sobre delitos ni sobre el funcionamiento de la justicia.

A quiénes alcanza

tribunales con competencia penalMinisterio PúblicoPolicía Federal Argentina y policías provincialesfuerzas de seguridadservicios penitenciariosFuerzas ArmadasDirección Nacional de Política Criminalfuncionarios obligados a informar
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los tribunales penales, el Ministerio Público, la Policía Federal, las policías provinciales, las demás fuerzas de seguridad, los servicios penitenciarios y las Fuerzas Armadas deben remitir a la Dirección Nacional de Política Criminal los datos que esta les requiera
  • El requerimiento debe hacerse trimestralmente, por resolución fundada del director del organismo, y debe ser preciso para no obstaculizar la tarea cotidiana de los organismos requeridos
  • Los obligados deben permitir el acceso a sus registros al solo efecto de verificar la exactitud de los datos brindados
  • La Dirección Nacional de Política Criminal debe confeccionar anualmente la estadística general sobre criminalidad y funcionamiento de la justicia

Derechos que reconoce

  • Derecho de las personas a que los datos remitidos con fines estadísticos no sean datos personales en caso alguno
  • Derecho a que esos datos solo se utilicen con fines estadístico-criminales
  • Derecho de la ciudadanía a contar con una estadística criminal oficial y única de la Nación

Sanciones

  • Multa de uno a tres sueldos al funcionario público que no proporcione la información estadística requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío, si no cumple dentro de los cinco días de haber sido interpelado

Casos de uso

  • Fundar un pedido de información estadística a un tribunal o a una fuerza de seguridad
  • Determinar cuál es la estadística criminal oficial de la Nación y quién la produce
  • Analizar la responsabilidad del funcionario que no remite datos estadísticos
  • Distinguir el Registro Nacional de -antecedentes penales- de la estadística criminal

Preguntas frecuentes

Cambia el nombre del organismo de la Ley del Registro Nacional de Reincidencia, que pasa a llamarse Registro Nacional de , y traslada la producción de la estadística criminal a la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.