Resumen ejecutivo
Ley de cuatro artículos que separa dos funciones que hasta entonces convivían en un mismo organismo. El Registro Nacional de y Estadística Criminal, creado por la Ley del Registro Nacional de Reincidencia, hacía dos cosas distintas: llevar los antecedentes penales de las personas y producir la estadística criminal del país. La Estadísticas criminológicas (reforma de la Ley 22.117) le saca la segunda: el organismo pasa a llamarse simplemente Registro Nacional de y la confección de la estadística general sobre criminalidad y funcionamiento de la justicia queda a cargo de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que es la que producirá la única estadística criminal oficial de la Nación. Para que esa estadística sea posible, impone a todos los tribunales penales, al Ministerio Público, a la Policía Federal, a las policías provinciales, a las demás fuerzas de seguridad, a los servicios penitenciarios y a las Fuerzas Armadas el deber de remitir los datos que se les requieran, con dos garantías expresas: los datos nunca serán personales y solo podrán usarse con fines estadístico-criminales. Y agrega un artículo 13 bis que sanciona con multa de uno a tres sueldos al funcionario que incumpla ese deber de informar.Objetivo
Dotar al país de una estadística criminal oficial, única y confiable, elaborada por un organismo de política criminal, y respaldar ese deber de informar con una sanción concreta.Problema que resuelve
La estadística criminal quedaba en manos del mismo registro que administra los antecedentes penales, con un diseño pensado para otra función. Además, no había un deber claro y sancionado de remitir información: cada tribunal, policía o servicio penitenciario informaba lo que quería y cuando podía, de modo que no existía una serie estadística nacional consistente sobre delitos ni sobre el funcionamiento de la justicia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes