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Ley 25.279

VigenteNacional

Aprobación de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos

Sanción:6 de julio de 2000Promulgación:31 de julio de 2000BO:4 de agosto de 2000Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado multilateral. Con dos artículos, el Congreso incorpora al derecho argentino la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena el 5 de septiembre de 1997 en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica. La convención es el primer instrumento internacional vinculante que aborda de manera integral la seguridad del combustible nuclear ya utilizado y de los desechos radiactivos. Sus cuarenta y cuatro artículos, organizados en siete capítulos, exigen a cada Parte contar con un marco legislativo y regulatorio, un órgano regulador con independencia efectiva, licencias para las instalaciones, evaluaciones de seguridad previas al emplazamiento y a la operación, planes de clausura, preparación para emergencias, protección radiológica del personal y del público, y responsabilidad primaria del titular de la licencia. También regula los movimientos transfronterizos de esos materiales y las fuentes selladas en desuso, y establece un sistema de reuniones periódicas de revisión donde cada país presenta un informe nacional que es examinado por las demás Partes. Fue sancionada el 6 de julio de 2000 y promulgada el 31 de julio de 2000.

Objetivo

Dar rango legal a la Convención Conjunta para que la Argentina, país con centrales nucleares en operación y con instalaciones de gestión de desechos radiactivos, asuma y acredite internacionalmente estándares de seguridad en el manejo del combustible gastado y de los desechos radiactivos.

Problema que resuelve

La seguridad de los desechos radiactivos y del combustible nuclear ya utilizado quedaba librada a la regulación de cada país, sin un estándar internacional exigible ni un mecanismo de control recíproco. Los accidentes y la acumulación de pasivos radiactivos mostraron que un riesgo de esa escala, que se extiende por generaciones y puede cruzar fronteras, necesitaba un tratado con revisión entre pares.

A quiénes alcanza

Estado nacionalAutoridad Regulatoria NuclearComisión Nacional de Energía Atómicaoperadores de centrales nuclearestitulares de licencias de instalaciones radiactivastrabajadores expuestos a radiacionespoblaciones vecinas a instalaciones nucleares
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe establecer y mantener un marco legislativo y regulatorio que regule la seguridad de la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos.
  • El órgano regulador debe estar separado de manera efectiva de los organismos que promueven o utilizan la energía nuclear, para evitar el conflicto de intereses.
  • Ninguna instalación puede construirse ni operar sin licencia, ni sin una evaluación de seguridad y una evaluación ambiental previas al emplazamiento y a la puesta en servicio.
  • La responsabilidad primordial por la seguridad recae en el titular de la licencia, que debe contar con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
  • Cada Parte debe prever la clausura de las instalaciones, los planes y recursos para ejecutarla, y las medidas institucionales posteriores al cierre de los repositorios.
  • Debe haber planes de preparación para emergencias en la instalación y fuera de ella, y protección radiológica operacional que mantenga las exposiciones tan bajas como sea razonablemente posible.
  • Los movimientos transfronterizos de combustible gastado y desechos radiactivos requieren el consentimiento previo del Estado de destino y la verificación de su para gestionarlos con seguridad.
  • Cada Parte debe presentar un informe nacional sobre las medidas adoptadas y someterlo a la revisión de las demás Partes en las reuniones periódicas.

Derechos que reconoce

  • Las personas, la sociedad y el medio ambiente tienen derecho a una protección efectiva contra los riesgos radiológicos derivados de estas instalaciones, incluida la protección de las generaciones futuras.
  • Toda Parte tiene derecho a ser consultada y a negarse a recibir combustible gastado o desechos radiactivos provenientes de otro país.
  • Los trabajadores de las instalaciones tienen derecho a una protección radiológica operacional con límites de dosis y controles conforme a las normas aplicables.
  • Los Estados Parte tienen derecho a acceder a los informes nacionales de los demás y a formular preguntas sobre ellos en las reuniones de revisión.

Casos de uso

  • Un abogado o funcionario que analiza el marco jurídico aplicable a un repositorio de desechos radiactivos en la Argentina.
  • La Autoridad Regulatoria Nuclear al fundar exigencias de licenciamiento y de evaluación de seguridad de una instalación.
  • Un municipio o una comunidad vecina a una instalación nuclear que quiere conocer qué estándares internacionales rigen su operación y su clausura.
  • Un operador que evalúa un movimiento transfronterizo de material radiactivo y necesita conocer los requisitos de consentimiento previo.

Preguntas frecuentes

Aprueba la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena el 5 de septiembre de 1997 bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica. Consta de cuarenta y cuatro artículos incorporados como anexo autenticado.