Resumen ejecutivo
La Ley de Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias es la respuesta orgánica al aluvión de juicios de ejecución fiscal iniciados por el fisco nacional para cobrar deudas tributarias. Crea seis Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con en la Capital Federal, de cuatro secretarías cada uno, cuya alzada es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En el interior no crea juzgados nuevos sino secretarías especializadas dentro de los juzgados federales existentes: tres en las seis ciudades de mayor volumen (La Plata, Lomas de Zamora, San Martín, Rosario, Santa Fe y Córdoba) y dos en otras diecisiete. Su artículo 5 reescribe el artículo 32 del decreto-Ley 1285/58 —el listado oficial de los tribunales nacionales— para incorporar los nuevos juzgados. Como toda ley de creación de órganos de esos años, quedó condicionada a que existiera crédito presupuestario (art. 7); mientras tanto, el artículo 8 dispuso una solución transitoria: una secretaría de ejecuciones fiscales tributarias en cada Juzgado Contencioso Administrativo Federal, a transferirse cuando asumieran los nuevos jueces.Objetivo
Descongestionar la justicia federal concentrando los juicios de ejecución fiscal por deudas tributarias en órganos especializados, para acelerar el cobro de las acreencias del fisco nacional.Problema que resuelve
Las ejecuciones fiscales tributarias —juicios de trámite breve pero enormemente numerosos— se repartían entre juzgados federales de general, que debían atenderlos junto con causas civiles, comerciales, laborales y contencioso administrativas. El resultado era congestión en esos juzgados y demora en el cobro de los tributos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes