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Ley 25.293

VigenteNacional

Creación de Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias y de Secretarías especializadas en los Juzgados Federales del interior

Sanción:13 de julio de 2000Promulgación:11 de agosto de 2000BO:16 de agosto de 2000Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias es la respuesta orgánica al aluvión de juicios de ejecución fiscal iniciados por el fisco nacional para cobrar deudas tributarias. Crea seis Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con en la Capital Federal, de cuatro secretarías cada uno, cuya alzada es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En el interior no crea juzgados nuevos sino secretarías especializadas dentro de los juzgados federales existentes: tres en las seis ciudades de mayor volumen (La Plata, Lomas de Zamora, San Martín, Rosario, Santa Fe y Córdoba) y dos en otras diecisiete. Su artículo 5 reescribe el artículo 32 del decreto-Ley 1285/58 —el listado oficial de los tribunales nacionales— para incorporar los nuevos juzgados. Como toda ley de creación de órganos de esos años, quedó condicionada a que existiera crédito presupuestario (art. 7); mientras tanto, el artículo 8 dispuso una solución transitoria: una secretaría de ejecuciones fiscales tributarias en cada Juzgado Contencioso Administrativo Federal, a transferirse cuando asumieran los nuevos jueces.

Objetivo

Descongestionar la justicia federal concentrando los juicios de ejecución fiscal por deudas tributarias en órganos especializados, para acelerar el cobro de las acreencias del fisco nacional.

Problema que resuelve

Las ejecuciones fiscales tributarias —juicios de trámite breve pero enormemente numerosos— se repartían entre juzgados federales de general, que debían atenderlos junto con causas civiles, comerciales, laborales y contencioso administrativas. El resultado era congestión en esos juzgados y demora en el cobro de los tributos.

A quiénes alcanza

contribuyentes ejecutados por deudas tributariasabogados tributaristasjueces y secretarios federalesorganismos de recaudaciónConsejo de la Magistratura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo de la Magistratura debía remitir las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo dentro de los 120 días de publicada la ley (art. 4)
  • Las designaciones sólo se hacen efectivas cuando existe crédito presupuestario para financiar los cargos (art. 7)
  • Las secretarías transitorias de los juzgados contencioso administrativos deben transferirse a los nuevos juzgados al asumir sus jueces (art. 8)

Derechos que reconoce

  • El contribuyente ejecutado cuenta con una Defensoría Pública Oficial creada para el (art. 6)
  • Las resoluciones de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 1)

Casos de uso

  • Ubicar ante qué juzgado tramita una ejecución fiscal tributaria iniciada en la Ciudad de Buenos Aires
  • Saber qué ciudades del interior cuentan con secretarías especializadas en ejecuciones fiscales
  • Consultar el listado vigente de tribunales nacionales de la Capital Federal según el artículo 32 del decreto-Ley 1285/58

Preguntas frecuentes