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Ley 25.297

VigenteNacional

Agravamiento de la escala penal en delitos cometidos con arma de fuego (artículo 41 bis del Código Penal)

Sanción:9 de agosto de 2000Promulgación:20 de septiembre de 2000BO:22 de septiembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Código Penalarmas de fuegoagravantesdeterminación de la penapolítica criminal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del agravante por uso de arma de fuego introdujo en la parte general del Código Penal de la Nación Argentina un agravante genérico —el artículo 41 bis— que opera sobre cualquier del Código cometido con violencia o intimidación contra las personas mediante un arma de fuego. La técnica es la de una regla de determinación de la pena: no crea un nuevo, sino que eleva en un tercio el mínimo y el máximo de la escala del de que se trate, con el tope de no exceder el máximo legal de esa especie de pena. Su segundo párrafo contiene la cláusula que impide la doble valoración: el agravante no se aplica cuando el empleo del arma ya integra el tipo penal o ya funciona como calificante, como ocurre en el robo con armas. Sancionada en el contexto del debate de fines de los noventa sobre delitos cometidos con armas de fuego, generó una amplia discusión judicial sobre su alcance —en particular sobre si alcanza a los delitos previstos en leyes especiales y sobre su aplicación a figuras que ya contemplan la violencia—, y la Corte Suprema y los tribunales de casación fijaron los límites de su procedencia.

Objetivo

Endurecer la respuesta penal frente a los delitos cometidos con armas de fuego mediante un agravante general aplicable a todo el Código Penal de la Nación Argentina, en lugar de reformar tipo por tipo.

Problema que resuelve

El Código Penal de la Nación Argentina contemplaba el uso de armas como agravante sólo en algunos tipos concretos (robo, por ejemplo). En el resto de los delitos cometidos con violencia o intimidación, emplear un arma de fuego no incidía en la escala penal, pese a que aumenta objetivamente el riesgo para la víctima.

A quiénes alcanza

imputados por delitos cometidos con armasvíctimas de delitos con armas de fuegojueces y fiscales penalesabogados penalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los jueces deben elevar en un tercio el mínimo y el máximo de la escala penal cuando el se cometió con violencia o intimidación mediante un arma de fuego (art. 41 bis, primer párrafo)
  • Los jueces no deben aplicar el agravante cuando el empleo del arma ya está contemplado como elemento constitutivo o calificante del (art. 41 bis, segundo párrafo)

Derechos que reconoce

  • El tiene derecho a que no se lo agrave dos veces por el mismo hecho: si el tipo penal ya considera el arma, el artículo 41 bis no se aplica
  • El agravante no puede llevar la pena por encima del máximo legal de la especie de pena que corresponda

Casos de uso

  • Calcular la escala penal aplicable a un cometido con arma de fuego
  • Determinar si corresponde el agravante en un robo con armas (no corresponde: el arma ya califica el tipo)
  • Evaluar el impacto del agravante sobre la procedencia de la condena de ejecución condicional o de la

Preguntas frecuentes