Resumen ejecutivo
La Ley del agravante por uso de arma de fuego introdujo en la parte general del Código Penal de la Nación Argentina un agravante genérico —el artículo 41 bis— que opera sobre cualquier del Código cometido con violencia o intimidación contra las personas mediante un arma de fuego. La técnica es la de una regla de determinación de la pena: no crea un nuevo, sino que eleva en un tercio el mínimo y el máximo de la escala del de que se trate, con el tope de no exceder el máximo legal de esa especie de pena. Su segundo párrafo contiene la cláusula que impide la doble valoración: el agravante no se aplica cuando el empleo del arma ya integra el tipo penal o ya funciona como calificante, como ocurre en el robo con armas. Sancionada en el contexto del debate de fines de los noventa sobre delitos cometidos con armas de fuego, generó una amplia discusión judicial sobre su alcance —en particular sobre si alcanza a los delitos previstos en leyes especiales y sobre su aplicación a figuras que ya contemplan la violencia—, y la Corte Suprema y los tribunales de casación fijaron los límites de su procedencia.Objetivo
Endurecer la respuesta penal frente a los delitos cometidos con armas de fuego mediante un agravante general aplicable a todo el Código Penal de la Nación Argentina, en lugar de reformar tipo por tipo.Problema que resuelve
El Código Penal de la Nación Argentina contemplaba el uso de armas como agravante sólo en algunos tipos concretos (robo, por ejemplo). En el resto de los delitos cometidos con violencia o intimidación, emplear un arma de fuego no incidía en la escala penal, pese a que aumenta objetivamente el riesgo para la víctima.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes