Resumen ejecutivo
La ley reescribe cinco artículos de la Carta Orgánica del Banco Nación. Declara al banco entidad autárquica con autonomía presupuestaria y administrativa, y lo excluye expresamente de las normas generales de organización y funcionamiento de la administración pública nacional que limiten su de obrar. Redefine su objeto: dejar de ser un banco generalista para priorizar el crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, con topes de 5.000.000 de pesos cuando comparte el riesgo con otros bancos y de 1.000.000 cuando es el único prestamista (el directorio puede exceptuarlos con dos calificadoras de riesgo). Mantiene la prohibición de prestar al sector público salvo garantía de la Secretaría de Hacienda con reembolso automático, conserva para sus hipotecas los privilegios del ex Banco Hipotecario Nacional y crea Consejos Consultivos regionales ad honorem. El artículo que repartía las utilidades en fondos de subsidio de tasas fue vetado por el Ejecutivo.Objetivo
Convertir al Banco de la Nación Argentina en el banco de las micro, pequeñas y medianas empresas argentinas, dotándolo de la autonomía operativa necesaria para competir como entidad financiera y acotando el crédito de gran porte y el crédito al sector público.Problema que resuelve
A fines de los años noventa el Banco Nación operaba con una carta orgánica que lo dejaba expuesto a las reglas generales de la administración pública y sin un claro de destino del crédito: una porción importante de su cartera se concentraba en grandes deudores y en el sector público, mientras las pymes tenían acceso limitado al financiamiento bancario.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes