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Ley 25.299

Parcialmente vigenteNacional

Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina: reorientación del crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas

Sanción:16 de agosto de 2000Promulgación:4 de septiembre de 2000BO:7 de septiembre de 2000Ver fuente oficial
7artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reescribe cinco artículos de la Carta Orgánica del Banco Nación. Declara al banco entidad autárquica con autonomía presupuestaria y administrativa, y lo excluye expresamente de las normas generales de organización y funcionamiento de la administración pública nacional que limiten su de obrar. Redefine su objeto: dejar de ser un banco generalista para priorizar el crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, con topes de 5.000.000 de pesos cuando comparte el riesgo con otros bancos y de 1.000.000 cuando es el único prestamista (el directorio puede exceptuarlos con dos calificadoras de riesgo). Mantiene la prohibición de prestar al sector público salvo garantía de la Secretaría de Hacienda con reembolso automático, conserva para sus hipotecas los privilegios del ex Banco Hipotecario Nacional y crea Consejos Consultivos regionales ad honorem. El artículo que repartía las utilidades en fondos de subsidio de tasas fue vetado por el Ejecutivo.

Objetivo

Convertir al Banco de la Nación Argentina en el banco de las micro, pequeñas y medianas empresas argentinas, dotándolo de la autonomía operativa necesaria para competir como entidad financiera y acotando el crédito de gran porte y el crédito al sector público.

Problema que resuelve

A fines de los años noventa el Banco Nación operaba con una carta orgánica que lo dejaba expuesto a las reglas generales de la administración pública y sin un claro de destino del crédito: una porción importante de su cartera se concentraba en grandes deudores y en el sector público, mientras las pymes tenían acceso limitado al financiamiento bancario.

A quiénes alcanza

micro, pequeñas y medianas empresasproductores agropecuariosexportadoresprovincias y municipiosdirectorio del Banco de la Nación Argentinaclientes bancarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco de la Nación Argentina debe destinar su asistencia financiera, con carácter primordial, a las micro, pequeñas y medianas empresas.
  • El banco no puede otorgar préstamos superiores a 5.000.000 de pesos cuando el solicitante tiene pasivos con otras entidades y la participación del Nación no supera el 50 % del pasivo total.
  • El banco no puede otorgar préstamos superiores a 1.000.000 de pesos cuando es el único prestamista.
  • Para exceptuar esos topes, el directorio debe requerir la intervención previa de dos calificadoras de riesgo de primera línea y fijar la calificación mínima aceptable como política general.
  • El banco no puede conceder crédito a la Nación, provincias, municipios ni a sus organismos sin garantía especial de la Secretaría de Hacienda que permita el reembolso automático, o cesión de fondos de coparticipación con igual efecto.
  • El directorio debe constituir un Consejo Consultivo en cada región en la que organice su operatoria.

Derechos que reconoce

  • Las micro, pequeñas y medianas empresas de cualquier actividad económica tienen al Banco Nación como asistente financiero prioritario por legal.
  • Los sectores representativos de la industria, la producción agropecuaria, el comercio y los servicios de cada región tienen derecho a canalizar sus iniciativas y propuestas a través del Consejo Consultivo regional.
  • Los gobiernos provinciales y municipales tienen derecho a integrar con representantes el Consejo Consultivo de su región.
  • El Banco Nación conserva, para sus hipotecas y preanotaciones hipotecarias, las prerrogativas, privilegios y régimen de ejecución especial del ex Banco Hipotecario Nacional.

Casos de uso

  • Una pyme industrial evalúa cuánto puede pedirle al Banco Nación y verifica si queda por debajo del tope de 1.000.000 de pesos por ser el banco su único prestamista.
  • Un municipio analiza si puede tomar un crédito del Banco Nación y comprueba que necesita ceder fondos de coparticipación con reembolso automático.
  • Una cámara empresaria regional busca el canal institucional para llevar sus planteos al banco y encuentra el Consejo Consultivo de su región.
  • Un abogado verifica el régimen de ejecución aplicable a una constituida a favor del Banco Nación.
  • Un analista revisa si el reparto de utilidades en fondos de subsidio de tasas llegó a regir y descubre que el artículo fue observado.

Preguntas frecuentes

Reescribió cinco artículos de su Carta Orgánica (Carta Orgánica del Banco Nación): redefinió su objeto para priorizar a las micro, pequeñas y medianas empresas, fijó topes de préstamo por cliente, reforzó su autonomía frente a las normas generales de la administración pública, mantuvo el límite al crédito al sector público y creó Consejos Consultivos regionales.