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Ley 25.305

VigenteNacional

Aprobación del Convenio con Panamá sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales

Sanción:7 de septiembre de 2000Promulgación:6 de octubre de 2000BO:13 de octubre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacionalejecución de la penareinserción socialrelaciones bilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los convenios de traslado de condenados permiten que una persona condenada en el extranjero termine de cumplir su pena en el país del que es nacional. No son un perdón ni una revisión de la condena: la dictada en el Estado que juzgó se mantiene, y el Estado que recibe solo se encarga de ejecutarla conforme a su propia legislación penitenciaria. El traslado exige tres consentimientos: el del condenado, el del Estado donde se dictó la y el del Estado que lo recibe, y normalmente requiere que quede un mínimo de pena por cumplir y que la esté firme. El fundamento es la reinserción social: el aislamiento lingüístico, cultural y familiar de una persona presa en otro país conspira contra cualquier tratamiento resocializador. Este convenio con Panamá integra la red de instrumentos bilaterales que la Argentina fue construyendo con ese objeto.

Objetivo

Permitir que los condenados nacionales de cada país cumplan su pena en su propio Estado, para favorecer la reinserción social.

Problema que resuelve

Una persona condenada en el extranjero cumple su pena aislada de su familia, su idioma y su cultura, lo que anula toda posibilidad real de reinserción y agrava la sanción de hecho.

A quiénes alcanza

Personas condenadas en el extranjeroFamilias de detenidosServicios penitenciariosMinisterio de JusticiaMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado que dictó la y el Estado receptor deben prestar su conformidad para que el traslado se concrete
  • El Estado receptor debe ejecutar la pena conforme a su propia legislación, sin agravar la condena impuesta
  • Se debe informar al condenado sobre el contenido del convenio y sobre las consecuencias del traslado

Derechos que reconoce

  • Que la persona condenada consienta el traslado: sin su consentimiento el traslado no procede
  • Que la pena se cumpla en el país del que es nacional, cerca de su familia y en su propio idioma
  • Que la no sea revisada ni agravada por el Estado que recibe al condenado

Casos de uso

  • Un argentino condenado en Panamá solicita, con asistencia consular, su traslado para terminar la pena en la Argentina
  • Un panameño detenido en una cárcel argentina pide cumplir el resto de su condena en su país
  • El Ministerio de Justicia analiza si queda pena suficiente por cumplir para que el traslado tenga sentido

Preguntas frecuentes

No. La dictada en el país que juzgó se mantiene tal como está: el Estado que recibe al condenado solo la ejecuta, aplicando su propio régimen penitenciario.