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Ley 25.306

VigenteNacional

Aprobación del Tratado sobre Traslado de Condenados entre Argentina y la República Federativa del Brasil y de su Acuerdo Modificatorio

Sanción:7 de septiembre de 2000Promulgación:6 de octubre de 2000BO:13 de octubre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacionalejecución de la penareinserción socialMercosur
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos instrumentos: el tratado bilateral con Brasil sobre traslado de condenados y el acuerdo que lo modificó pocos meses después. El mecanismo permite que una persona condenada en uno de los dos países termine de cumplir su pena en el país del que es nacional, con su consentimiento y el de ambos Estados. La no se revisa ni se reduce: el Estado receptor se limita a ejecutarla según su propia legislación penitenciaria. Por el volumen del tránsito entre Argentina y Brasil y la cantidad de nacionales de cada país detenidos en el otro, es uno de los convenios de traslado con mayor aplicación práctica. El objetivo declarado es la reinserción social: cumplir la pena cerca de la familia, en el propio idioma y con posibilidad de contención al recuperar la libertad.

Objetivo

Permitir que los condenados argentinos en Brasil y los brasileños en la Argentina cumplan su pena en su país de nacionalidad.

Problema que resuelve

La cantidad de nacionales de cada país detenidos en el otro generaba situaciones de aislamiento familiar, lingüístico y cultural incompatibles con cualquier tratamiento resocializador.

A quiénes alcanza

Personas condenadas en el extranjeroFamilias de detenidosServicios penitenciariosMinisterio de JusticiaMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ambos Estados deben prestar conformidad para que el traslado se concrete
  • El Estado receptor debe ejecutar la condena sin agravarla ni revisarla
  • Se debe informar al condenado del contenido del tratado y de las consecuencias del traslado

Derechos que reconoce

  • Que el traslado solo proceda con el consentimiento de la persona condenada
  • Que la pena se cumpla en el país de nacionalidad, con contacto familiar y en el propio idioma
  • Que la dictada en el Estado que juzgó se respete tal como fue impuesta

Casos de uso

  • Un argentino condenado en San Pablo pide su traslado para terminar la pena en la Argentina
  • Un brasileño detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Federal solicita cumplir el resto de la condena en Brasil
  • El consulado asiste al detenido en la tramitación del pedido de traslado

Preguntas frecuentes

Dos: el Tratado sobre Traslado de Condenados con Brasil, firmado en Buenos Aires el 11 de septiembre de 1998, de diecisiete artículos, y el Acuerdo Modificatorio firmado en Brasilia el 15 de enero de 1999, de un solo artículo.