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Ley 25.307

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Argentina y la República del Perú

Sanción:7 de septiembre de 2000Promulgación:6 de octubre de 2000BO:13 de octubre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacionalasistencia judicial penalinvestigación criminalrelaciones bilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La asistencia judicial en materia penal es distinta de la extradición: no se entrega a una persona, se intercambian actos de investigación. Este acuerdo con Perú permite que las autoridades judiciales de un país pidan a las del otro que tomen declaración a testigos o imputados, notifiquen documentos y resoluciones, practiquen pericias e inspecciones, secuestren o entreguen objetos y documentos, remitan antecedentes penales, localicen personas, y adopten medidas sobre bienes vinculados al , incluida la identificación y el bloqueo de activos. El mecanismo clave es la designación de autoridades centrales en cada país, que se comunican directamente entre sí: eso evita la vía diplomática exhorto por exhorto, que era el gran cuello de botella de la cooperación penal.

Objetivo

Establecer un canal directo y reglado de cooperación entre las autoridades judiciales argentinas y peruanas para la producción de prueba en causas penales.

Problema que resuelve

La producción de prueba en el extranjero dependía de exhortos por vía diplomática, con demoras de meses o años que hacían fracasar investigaciones enteras.

A quiénes alcanza

Jueces y fiscales penalesPersonas investigadasTestigos y víctimasMinisterio de JusticiaMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe designar una autoridad central encargada de transmitir y recibir las solicitudes de asistencia
  • El Estado requerido debe ejecutar la solicitud conforme a su propio derecho y comunicar el resultado
  • El Estado requirente debe respetar el límite de uso de la información recibida para el fin que motivó el pedido

Derechos que reconoce

  • Que las solicitudes se canalicen directamente entre autoridades centrales, sin vía diplomática caso por caso
  • Que el Estado requerido pueda denegar la asistencia cuando afecte su soberanía, seguridad u orden público
  • Que las personas citadas a declarar en el otro Estado cuenten con las garantías previstas en el acuerdo

Casos de uso

  • Un juez argentino pide a Perú que se tome declaración a un testigo residente en Lima
  • Se solicita el secuestro y remisión de documentación contable ubicada en el otro país
  • Se pide la identificación y el bloqueo de bienes vinculados a una organización criminal
  • Se requiere la de una resolución judicial a una persona domiciliada en el extranjero

Preguntas frecuentes

La extradición entrega personas; la asistencia judicial produce prueba. Con este acuerdo no se traslada a nadie: se toman declaraciones, se notifican documentos, se secuestran objetos o se remiten antecedentes.