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Ley 25.308

VigenteNacional

Aprobación del Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas con la República Portuguesa

Sanción:7 de septiembre de 2000Promulgación:6 de octubre de 2000BO:17 de octubre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacionalnarcotráficosalud públicaseguridad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un convenio bilateral antidrogas. Los instrumentos de esta serie tienen una arquitectura común, derivada de la Convención de Viena de 1988: por el lado de la oferta, intercambio de información sobre organizaciones, rutas y modalidades del tráfico, cooperación directa entre autoridades policiales y aduaneras, control de precursores y sustancias químicas y colaboración en las investigaciones; por el lado de la , intercambio de experiencias en prevención del consumo, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de personas con consumo problemático. Suelen prever además la creación de una comisión mixta que se reúne periódicamente para evaluar la aplicación del convenio. En el orden interno argentino, la materia se rige por la Ley de Estupefacientes.

Objetivo

Establecer un marco bilateral de cooperación con Portugal para prevenir el consumo problemático y reprimir el tráfico ilícito de drogas.

Problema que resuelve

El narcotráfico opera en redes transnacionales; sin canales acordados de intercambio de información y de asistencia entre países, las investigaciones se cortan en la frontera.

A quiénes alcanza

Fuerzas de seguridadAduanaOrganismos de prevención de adiccionesMinisterio de Relaciones ExterioresPoder Judicial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben intercambiar información sobre organizaciones, rutas y modalidades del tráfico ilícito
  • Las Partes deben cooperar en el control de precursores y sustancias químicas utilizadas para la elaboración de drogas
  • Las Partes deben respetar su legislación interna y su soberanía al ejecutar las actividades de cooperación

Derechos que reconoce

  • Acceder al intercambio de experiencias en prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social
  • Que la cooperación abarque tanto la reducción de la oferta como la de la de drogas
  • Que cada Parte pueda limitar la información que transmite conforme a su derecho interno

Casos de uso

  • Las fuerzas de seguridad argentinas reciben información sobre una ruta de tráfico con destino a Europa
  • Se coordina el control de un embarque de precursores químicos entre aduanas
  • Especialistas de ambos países comparten programas de prevención del consumo en escuelas

Preguntas frecuentes

El Convenio con Portugal sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1997, de nueve artículos.