Artículo 2Cargo: destinarlo a la Capilla Santa Rosa
Texto oficial
El inmueble transferido será destinado a la Capilla "Santa Rosa" construida oportunamente en dicho lugar.
Qué significa en la práctica
La transferencia viene con una condición: el terreno debe quedar afectado a la Capilla "Santa Rosa" que ya estaba construida ahí. Ese "cargo" es lo que justifica que el Estado se desprenda del inmueble sin cobrar; si el destino cambiara, el Estado podría reclamar la revocación.