Resumen ejecutivo
El régimen internacional de por daños nucleares se apoya en tres principios: la responsabilidad del explotador de la instalación nuclear es objetiva (la víctima no tiene que probar , solo el daño y su relación con el accidente) y exclusiva (se canaliza en el explotador, no en los proveedores); está limitada en monto y en tiempo, pero respaldada por un seguro o garantía financiera obligatoria; y existe un fondo internacional que aporta suplementaria cuando el daño supera la cobertura del explotador. Los dos instrumentos que aprueba esta ley modernizan ese régimen después de Chernóbil: el Protocolo de 1997 amplía la definición de daño nuclear para incluir el daño al medio ambiente, el derivado de él y el costo de las medidas preventivas; eleva sustancialmente los montos mínimos de responsabilidad del explotador; extiende a treinta años el plazo para reclamar por muerte o lesiones; y amplía el ámbito geográfico de aplicación. La Convención sobre Suplementaria crea el fondo internacional de fondos públicos que se activa cuando la disponible en el Estado de la instalación resulta insuficiente. Para la Argentina, país con centrales nucleares en operación, define el marco de reparación aplicable a un eventual accidente.Objetivo
Actualizar el marco internacional de responsabilidad e aplicable a los daños causados por un accidente nuclear.Problema que resuelve
El régimen de Viena de 1963 había quedado desactualizado: montos de responsabilidad insuficientes, una definición estrecha de daño que excluía el perjuicio ambiental y plazos de reclamo demasiado breves para enfermedades de aparición tardía.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes