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Ley 25.313

VigenteNacional

Aprobación del Protocolo de Enmienda de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Convención sobre Indemnización Suplementaria por Daños Nucleares

Sanción:7 de septiembre de 2000Promulgación:6 de octubre de 2000BO:18 de octubre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
energía nuclearresponsabilidad civilindemnizacióncooperación internacionalambiente
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El régimen internacional de por daños nucleares se apoya en tres principios: la responsabilidad del explotador de la instalación nuclear es objetiva (la víctima no tiene que probar , solo el daño y su relación con el accidente) y exclusiva (se canaliza en el explotador, no en los proveedores); está limitada en monto y en tiempo, pero respaldada por un seguro o garantía financiera obligatoria; y existe un fondo internacional que aporta suplementaria cuando el daño supera la cobertura del explotador. Los dos instrumentos que aprueba esta ley modernizan ese régimen después de Chernóbil: el Protocolo de 1997 amplía la definición de daño nuclear para incluir el daño al medio ambiente, el derivado de él y el costo de las medidas preventivas; eleva sustancialmente los montos mínimos de responsabilidad del explotador; extiende a treinta años el plazo para reclamar por muerte o lesiones; y amplía el ámbito geográfico de aplicación. La Convención sobre Suplementaria crea el fondo internacional de fondos públicos que se activa cuando la disponible en el Estado de la instalación resulta insuficiente. Para la Argentina, país con centrales nucleares en operación, define el marco de reparación aplicable a un eventual accidente.

Objetivo

Actualizar el marco internacional de responsabilidad e aplicable a los daños causados por un accidente nuclear.

Problema que resuelve

El régimen de Viena de 1963 había quedado desactualizado: montos de responsabilidad insuficientes, una definición estrecha de daño que excluía el perjuicio ambiental y plazos de reclamo demasiado breves para enfermedades de aparición tardía.

A quiénes alcanza

Explotadores de instalaciones nuclearesVíctimas de accidentes nuclearesAseguradorasAutoridad Regulatoria NuclearEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El explotador de una instalación nuclear responde de manera objetiva por los daños causados por un accidente nuclear
  • El explotador debe mantener un seguro u otra garantía financiera que cubra el monto de su responsabilidad
  • El Estado de la instalación debe asegurar el pago de las indemnizaciones hasta el límite fijado
  • Los Estados parte deben aportar al fondo internacional de suplementaria en las condiciones convenidas

Derechos que reconoce

  • Reclamar la del daño sin necesidad de probar del explotador
  • Que la reparación comprenda la muerte, las lesiones, los daños materiales, el daño al medio ambiente, el derivado y el costo de las medidas preventivas razonables
  • Contar con un plazo de treinta años para reclamar por muerte o lesiones derivadas de un accidente nuclear
  • Acceder a la suplementaria del fondo internacional cuando los montos disponibles en el Estado de la instalación resultan insuficientes

Casos de uso

  • Un accidente en una central nuclear provoca contaminación: las víctimas reclaman al explotador sin tener que probar negligencia
  • El costo de las medidas de descontaminación del ambiente se reclama como daño nuclear indemnizable
  • Los daños superan el monto asegurado por el explotador y se activa el mecanismo de suplementaria
  • Una persona desarrolla una enfermedad años después de la exposición y reclama dentro del plazo de treinta años

Preguntas frecuentes

El explotador de la instalación nuclear, de manera objetiva y exclusiva. La víctima no tiene que probar , y no puede demandar a los proveedores o contratistas: toda la responsabilidad se canaliza en el explotador, que debe tener seguro o garantía financiera.