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Ley 25.314

VigenteNacional

Uso del nombre Mercado Común del Sur, de la sigla MERCOSUR y del emblema o logotipo (Decisión CMC 1/98)

Sanción:7 de septiembre de 2000Promulgación:6 de octubre de 2000BO:11 de octubre de 2000Ver fuente oficial
11artículos
integración regionalMERCOSURsignos distintivospropiedad industrial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de once artículos que traslada al derecho argentino el reglamento de uso de los signos identificatorios del MERCOSUR. Reserva el uso del nombre, la sigla y el emblema al propio bloque, a los Estados Parte y a los órganos de su estructura institucional; permite a las autoridades nacionales autorizar el emblema solo para actividades sin fines de lucro que involucren a todos los Estados Parte; habilita el nombre y la sigla en obras, publicaciones, programas y eventos culturales, científicos, deportivos y comerciales; prohíbe usarlos para designar órganos que puedan confundirse con los del MERCOSUR y prohíbe registrarlos como marca. La Decisión CMC 1/98 se acompaña como Anexo. Sancionada el 7 de septiembre de 2000 y promulgada de hecho el 6 de octubre de 2000.

Objetivo

Proteger en la Argentina los signos identificatorios del MERCOSUR —nombre, sigla y logotipo— frente a apropiaciones privadas y usos engañosos, cumpliendo el compromiso de incorporar la Decisión CMC 1/98 al derecho interno.

Problema que resuelve

Sin una norma interna, cualquier particular podía usar o intentar registrar como marca el nombre "Mercado Común del Sur", la sigla MERCOSUR o su logotipo, e incluso presentarse como si fuera un órgano del bloque. La Decisión CMC 1/98 obligaba a los Estados Parte a incorporarla a sus ordenamientos nacionales antes del 18 de enero de 1999.

A quiénes alcanza

empresas y personas que usen el nombre o la sigla MERCOSURasociaciones civiles sin fines de lucroorganizadores de ferias, exposiciones y eventoseditores y medios de comunicaciónautoridades nacionales de marcas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien use el nombre, la sigla o el emblema debe hacerlo en forma visible y destacada
  • No puede emplearlos de manera engañosa, que induzca a error o provoque descrédito
  • Solo puede usarlos con referencia a actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR
  • No puede usar el nombre ni la sigla para designar órganos, actividades o instituciones confundibles con los del MERCOSUR (Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro)
  • No puede registrar el nombre, la sigla ni el emblema como marca
  • Quien los use fuera de la Argentina debe satisfacer los requisitos de las autoridades competentes de los demás Estados Parte

Derechos que reconoce

  • El MERCOSUR, los Estados Parte y los órganos de su estructura institucional pueden usar el nombre, la sigla y el emblema
  • Las autoridades de la República pueden autorizar el uso del emblema para actividades sin fines de lucro que involucren a todos los Estados Parte
  • El nombre y la sigla pueden usarse en obras literarias, científicas o artísticas, publicaciones periódicas, programas de radio y televisión y eventos culturales, deportivos o comerciales
  • Las asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por personas de todos los Estados Parte pueden usar el nombre y la sigla dentro de una expresión más amplia

Sanciones

  • Caducidad automática del derecho de uso del nombre, la sigla y el emblema en caso de incumplimiento (artículo 10)

Casos de uso

  • Una feria comercial regional que quiere llamarse "Expo MERCOSUR"
  • Una editorial que publica una revista científica con la sigla MERCOSUR en el título
  • Una empresa que intenta registrar el logotipo del MERCOSUR como marca
  • Una ONG de los cuatro países que quiere usar el emblema en una campaña sin fines de lucro

Preguntas frecuentes

No. El uso del nombre, la sigla y el emblema está reservado al MERCOSUR, a los Estados Parte, a los órganos de su estructura institucional y a sus integrantes. Los particulares solo pueden usarlos en los casos tasados de los artículos 4 y 5.