Resumen ejecutivo
Ley de once artículos que traslada al derecho argentino el reglamento de uso de los signos identificatorios del MERCOSUR. Reserva el uso del nombre, la sigla y el emblema al propio bloque, a los Estados Parte y a los órganos de su estructura institucional; permite a las autoridades nacionales autorizar el emblema solo para actividades sin fines de lucro que involucren a todos los Estados Parte; habilita el nombre y la sigla en obras, publicaciones, programas y eventos culturales, científicos, deportivos y comerciales; prohíbe usarlos para designar órganos que puedan confundirse con los del MERCOSUR y prohíbe registrarlos como marca. La Decisión CMC 1/98 se acompaña como Anexo. Sancionada el 7 de septiembre de 2000 y promulgada de hecho el 6 de octubre de 2000.Objetivo
Proteger en la Argentina los signos identificatorios del MERCOSUR —nombre, sigla y logotipo— frente a apropiaciones privadas y usos engañosos, cumpliendo el compromiso de incorporar la Decisión CMC 1/98 al derecho interno.Problema que resuelve
Sin una norma interna, cualquier particular podía usar o intentar registrar como marca el nombre "Mercado Común del Sur", la sigla MERCOSUR o su logotipo, e incluso presentarse como si fuera un órgano del bloque. La Decisión CMC 1/98 obligaba a los Estados Parte a incorporarla a sus ordenamientos nacionales antes del 18 de enero de 1999.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes