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Ley 25.315

VigenteNacional

Repatriación de los restos del fundador de San Ramón de la Nueva Orán

Sanción:7 de septiembre de 2000Promulgación:9 de enero de 2001BO:15 de enero de 2001Ver fuente oficial
3artículos
repatriación de restoshistoria argentinaSaltarelaciones exteriores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos que ordena una repatriación de restos con anclaje histórico local: García de León y Pizarro fue gobernador intendente de Salta del Tucumán y fundó Orán en 1794. Como los restos están en territorio boliviano, la ejecución exige gestión diplomática, por eso la ley pone la tarea en cabeza de la Cancillería.

Objetivo

Traer al país los restos del fundador de San Ramón de la Nueva Orán y darles sepultura en la ciudad que fundó.

Problema que resuelve

La repatriación de restos desde otro país requiere gestiones diplomáticas y consulares que ninguna autoridad local puede realizar por su cuenta: sin una decisión del Congreso y una instrucción a la Cancillería, el trámite no tiene sustento.

A quiénes alcanza

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoMunicipalidad de San Ramón de la Nueva OránProvincia de Saltadescendientes y entidades históricas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto debe arbitrar las medidas conducentes para ejecutar la repatriación dispuesta por la ley.

Derechos que reconoce

  • La ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y la provincia de Salta obtienen una decisión del Congreso que respalda el traslado y la sepultura de los restos de su fundador.

Casos de uso

  • Una autoridad municipal o provincial que gestiona ante Cancillería el avance de la repatriación.
  • Una entidad histórica que documenta antecedentes de repatriaciones dispuestas por ley.
  • Un investigador que estudia el marco normativo de los traslados de restos entre países.

Preguntas frecuentes