Resumen ejecutivo
Es la Convención Antisoborno de la OCDE, uno de los instrumentos internacionales anticorrupción de mayor impacto práctico. Su lógica es la del lado de la oferta del soborno: en lugar de concentrarse en el funcionario que cobra, apunta a la empresa que paga. Obliga a cada Estado parte a tipificar como el ofrecimiento, la promesa o la entrega de una ventaja indebida a un funcionario público extranjero para obtener o mantener un negocio internacional; a establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por ese hecho, con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas; a prohibir la deducción impositiva de los pagos de soborno; a exigir registros contables transparentes y prohibir la contabilidad paralela; a considerar el cohecho transnacional como del lavado de activos; y a prestar asistencia judicial recíproca y admitir la extradición por estos hechos. La Convención cuenta con un mecanismo de evaluación entre pares (el Grupo de Trabajo sobre Cohecho) que examina periódicamente el cumplimiento de cada país. En la Argentina se implementó con la incorporación del artículo 258 bis al Código Penal de la Nación Argentina y, más adelante, con el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.Objetivo
Comprometer a la Argentina a perseguir penalmente el soborno de funcionarios públicos extranjeros en operaciones de comercio internacional.Problema que resuelve
El pago de sobornos a funcionarios extranjeros para ganar contratos internacionales era tolerado e incluso deducible impositivamente en muchos países, lo que distorsionaba la y alimentaba la corrupción en los Estados receptores.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes