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Ley 25.319

VigenteNacional

Aprobación de la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales

Sanción:7 de septiembre de 2000Promulgación:6 de octubre de 2000BO:18 de octubre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
anticorrupcióncomercio internacionalderecho penal económicotransparencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la Convención Antisoborno de la OCDE, uno de los instrumentos internacionales anticorrupción de mayor impacto práctico. Su lógica es la del lado de la oferta del soborno: en lugar de concentrarse en el funcionario que cobra, apunta a la empresa que paga. Obliga a cada Estado parte a tipificar como el ofrecimiento, la promesa o la entrega de una ventaja indebida a un funcionario público extranjero para obtener o mantener un negocio internacional; a establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por ese hecho, con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas; a prohibir la deducción impositiva de los pagos de soborno; a exigir registros contables transparentes y prohibir la contabilidad paralela; a considerar el cohecho transnacional como del lavado de activos; y a prestar asistencia judicial recíproca y admitir la extradición por estos hechos. La Convención cuenta con un mecanismo de evaluación entre pares (el Grupo de Trabajo sobre Cohecho) que examina periódicamente el cumplimiento de cada país. En la Argentina se implementó con la incorporación del artículo 258 bis al Código Penal de la Nación Argentina y, más adelante, con el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Objetivo

Comprometer a la Argentina a perseguir penalmente el soborno de funcionarios públicos extranjeros en operaciones de comercio internacional.

Problema que resuelve

El pago de sobornos a funcionarios extranjeros para ganar contratos internacionales era tolerado e incluso deducible impositivamente en muchos países, lo que distorsionaba la y alimentaba la corrupción en los Estados receptores.

A quiénes alcanza

Empresas exportadorasPersonas jurídicasFuncionarios públicos extranjerosPoder JudicialOficina AnticorrupciónAdministración tributaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado parte debe tipificar como el ofrecimiento, la promesa o la entrega de una ventaja indebida a un funcionario público extranjero para obtener o mantener un negocio internacional
  • Cada Estado parte debe establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por el cohecho transnacional, con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas
  • Los Estados no pueden admitir la deducción impositiva de los pagos de soborno
  • Las empresas deben llevar registros contables completos y veraces, sin cuentas ni asientos ocultos
  • Los Estados deben prestarse asistencia judicial recíproca y considerar el cohecho transnacional extraditable
  • Los Estados deben someterse al mecanismo de seguimiento y evaluación entre pares

Derechos que reconoce

  • Competir en licitaciones internacionales en condiciones de igualdad, sin que el soborno sea una ventaja competitiva tolerada
  • Que los Estados presten cooperación judicial para investigar hechos de cohecho transnacional
  • Que las sanciones alcancen también a las personas jurídicas y no solo a las personas físicas que ejecutaron el pago

Casos de uso

  • Una empresa argentina paga una comisión indebida a un funcionario extranjero para ganar una licitación: el hecho es en la Argentina conforme al Art. 258 bis — Código Penal de la Nación Argentina
  • La administración tributaria rechaza la deducción de un pago registrado como gasto de representación que encubre un soborno
  • Un país solicita asistencia judicial a la Argentina para investigar pagos realizados por una filial local
  • Un programa de integridad empresarial se diseña para prevenir pagos indebidos en operaciones de exportación

Preguntas frecuentes

Es el tratado adoptado en París el 17 de diciembre de 1997 que obliga a los Estados parte a perseguir penalmente el soborno de funcionarios públicos extranjeros en operaciones de comercio internacional. Argentina la aprobó con esta ley.