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Ley 25.320

VigenteNacional

Régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados

Sanción:8 de septiembre de 2000Promulgación:12 de septiembre de 2000BO:13 de septiembre de 2000Ver fuente oficial
7artículos
inmunidades parlamentariasdesafueroproceso penaljuicio políticoética pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Conocida como "Ley de Fueros", es la norma que puso fin a la práctica de frenar los procesos penales contra legisladores en la etapa de instrucción. Antes, el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal obligaba a suspender la causa hasta obtener el desafuero; desde esta ley el juez investiga, cita a indagatoria y hasta puede dictar , y sólo queda en suspenso la privación de la libertad. Si el no concurre a la indagatoria, el tribunal debe pedir el desafuero. La ley también ordena el trámite parlamentario: la solicitud va a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que dictamina en 60 días, y la Cámara debe tratarla dentro de los 180 días aunque no haya dictamen. Para el caso del artículo 69 de la Constitución ( in fraganti con pena de muerte u otra infamante o aflictiva), la Cámara debe resolver por dos tercios dentro de los 10 días. Y para las opiniones y discursos del artículo 68, cualquier pedido de desafuero se rechaza .

Objetivo

Compatibilizar las inmunidades parlamentarias con el principio de , permitiendo que las causas penales avancen sin que el funcione como impunidad procesal.

Problema que resuelve

Bajo el régimen anterior del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (artículos 189 a 191), el juez debía detener la investigación y pedir el desafuero antes de avanzar. Como el Congreso podía no tratar el pedido, las causas quedaban paralizadas por años y la inmunidad terminaba operando como un blindaje contra la investigación misma.

A quiénes alcanza

legisladores nacionalesfuncionarios sujetos a juicio políticomagistrados sujetos a remociónjueces y fiscales de la causaabogados penalistasComisión de Asuntos Constitucionales del Congreso
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El tribunal debe seguir adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión, aunque el goce de inmunidades.
  • Si el legislador, funcionario o magistrado no concurre a prestar declaración indagatoria, el tribunal debe solicitar su desafuero, remoción o .
  • El pedido de desafuero debe acompañarse con copias de las actuaciones y las razones que justifican la medida.
  • La solicitud de desafuero debe girarse de inmediato a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que dictamina en 60 días; la Cámara debe tratarla dentro de los 180 días de ingresada, aun sin dictamen.
  • Para allanar el domicilio particular o las oficinas de un legislador, o interceptar su correspondencia o comunicaciones telefónicas, se requiere autorización de la Cámara respectiva.

Derechos que reconoce

  • La persona imputada no puede ser privada de su libertad mientras no sea separada del cargo, aunque el proceso avance.
  • El puede presentarse ante el tribunal a aclarar los hechos e indicar pruebas aun sin haber sido indagado.
  • Las opiniones y discursos parlamentarios están cubiertos por el artículo 68 de la Constitución: todo pedido de desafuero por ese motivo se rechaza .
  • Si la Cámara deniega el desafuero de un legislador detenido conforme al artículo 69 de la Constitución, el juez debe disponer su inmediata libertad.

Casos de uso

  • Un juez que instruye una causa contra un legislador y necesita saber hasta dónde puede avanzar sin desafuero.
  • Un abogado defensor que discute la validez de un allanamiento a la oficina de su cliente legislador.
  • Un periodista o ciudadano que quiere entender por qué un legislador sigue en funciones.
  • Una comisión parlamentaria que debe tramitar un pedido de desafuero dentro de los plazos legales.

Preguntas frecuentes