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Ley 25.325

VigenteNacional

Transferencia del inmueble del antiguo Correo de Río Grande al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y a Tierra del Fuego

Sanción:13 de septiembre de 2000Promulgación:6 de octubre de 2000BO:11 de octubre de 2000Ver fuente oficial
5artículos
derechos de los pueblos indígenastransferencia de inmuebles del EstadoTierra del Fuegopolítica indígena
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos que reparte en partes iguales un inmueble fiscal emblemático de Río Grande: la mitad va al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) con destino final a la comunidad selknam "Rafaela Ishton", y la otra mitad a la provincia de Tierra del Fuego para su Instituto de Servicios Sociales. La ley encomienda la instrumentación al INAI, a la Secretaría de Hacienda y a la Escribanía General de Gobierno, invocando expresamente la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes de Política Indígena, la Ley 24.071 (Convenio 169 de la OIT) y el artículo 75 incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional. Sancionada el 13 de septiembre de 2000 y promulgada de hecho el 6 de octubre de 2000.

Objetivo

Dotar de tierra propia en el ejido urbano de Río Grande a la comunidad selknam "Rafaela Ishton", usando un inmueble fiscal con valor histórico, y repartir el predio con la provincia para un fin social.

Problema que resuelve

El pueblo selknam (ona) de Tierra del Fuego carecía de tierras adjudicadas dentro de la ciudad de Río Grande. El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la y propiedad de las tierras que ocupan, pero para transferir un inmueble concreto del privado del Estado nacional hace falta una ley del Congreso.

A quiénes alcanza

comunidad indígena Rafaela Ishton del pueblo selknam (ona)Instituto Nacional de Asuntos Indígenasprovincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico SurInstituto de Servicios Sociales de Tierra del FuegoEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El INAI y la Secretaría de Hacienda, con la Escribanía General de Gobierno, deben efectivizar la transferencia y la posterior adjudicación a la comunidad indígena
  • El INAI debe afrontar los gastos de la transferencia del artículo 1
  • La provincia de Tierra del Fuego debe afrontar los gastos de la transferencia del artículo 3

Derechos que reconoce

  • La comunidad indígena del pueblo selknam (ona) "Rafaela Ishton" tiene derecho a que se le adjudique el 50% del solar transferido al INAI
  • La provincia de Tierra del Fuego recibe el 50% restante para las funciones de su Instituto de Servicios Sociales

Casos de uso

  • Acreditar el título de la comunidad "Rafaela Ishton" sobre el predio de Río Grande
  • Rastrear la cadena de transferencias del inmueble del antiguo Correo Argentino de Río Grande
  • Ubicar precedentes legislativos de adjudicación de tierras fiscales a comunidades indígenas

Preguntas frecuentes

El solar del inmueble del Estado nacional de Florentino Ameghino 600, esquina Piedrabuena 255, de la ciudad de Río Grande (Tierra del Fuego), nomenclatura catastral sección A, macizo 66, parcela I: el antiguo lugar edificado donde funcionó el histórico Correo Argentino.