Resumen ejecutivo
Ley de cinco artículos que reparte en partes iguales un inmueble fiscal emblemático de Río Grande: la mitad va al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) con destino final a la comunidad selknam "Rafaela Ishton", y la otra mitad a la provincia de Tierra del Fuego para su Instituto de Servicios Sociales. La ley encomienda la instrumentación al INAI, a la Secretaría de Hacienda y a la Escribanía General de Gobierno, invocando expresamente la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes de Política Indígena, la Ley 24.071 (Convenio 169 de la OIT) y el artículo 75 incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional. Sancionada el 13 de septiembre de 2000 y promulgada de hecho el 6 de octubre de 2000.Objetivo
Dotar de tierra propia en el ejido urbano de Río Grande a la comunidad selknam "Rafaela Ishton", usando un inmueble fiscal con valor histórico, y repartir el predio con la provincia para un fin social.Problema que resuelve
El pueblo selknam (ona) de Tierra del Fuego carecía de tierras adjudicadas dentro de la ciudad de Río Grande. El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la y propiedad de las tierras que ocupan, pero para transferir un inmueble concreto del privado del Estado nacional hace falta una ley del Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes