Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que reescribe el Art. 2 — Ley 16.569. La nueva redacción resuelve tres cuestiones prácticas del trámite: el momento (a partir del ingreso al país), la (juez federal del último domicilio electoral del padre o la madre antes del exilio, o el del domicilio del beneficiario, a su elección) y la edad (desde los dieciocho años, con ejercicio por representantes legales si el beneficiario es menor). Sancionada el 5 de octubre de 2000 y promulgada de hecho el 9 de noviembre de 2000.Objetivo
Facilitar el reconocimiento de la nacionalidad argentina a los hijos de argentinos que nacieron en el exterior mientras sus padres estaban exiliados, quitando obstáculos de y de edad al trámite judicial.Problema que resuelve
El texto anterior dejaba dudas sobre ante qué juez había que presentarse y desde cuándo podía hacerse el pedido. Para una persona nacida en el exterior, cuyos padres podían haber perdido todo vínculo registral con su antiguo domicilio, esa indefinición transformaba un derecho reconocido en un trámite incierto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes