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Ley 25.327

VigenteNacional

Ejercicio del derecho de opción por la nacionalidad argentina de los hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político (reforma del artículo 2 de la Ley 16.569)

Sanción:5 de octubre de 2000Promulgación:9 de noviembre de 2000BO:13 de noviembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
nacionalidad y ciudadaníaexilio políticocompetencia judicial federalderechos humanos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que reescribe el Art. 2 — Ley 16.569. La nueva redacción resuelve tres cuestiones prácticas del trámite: el momento (a partir del ingreso al país), la (juez federal del último domicilio electoral del padre o la madre antes del exilio, o el del domicilio del beneficiario, a su elección) y la edad (desde los dieciocho años, con ejercicio por representantes legales si el beneficiario es menor). Sancionada el 5 de octubre de 2000 y promulgada de hecho el 9 de noviembre de 2000.

Objetivo

Facilitar el reconocimiento de la nacionalidad argentina a los hijos de argentinos que nacieron en el exterior mientras sus padres estaban exiliados, quitando obstáculos de y de edad al trámite judicial.

Problema que resuelve

El texto anterior dejaba dudas sobre ante qué juez había que presentarse y desde cuándo podía hacerse el pedido. Para una persona nacida en el exterior, cuyos padres podían haber perdido todo vínculo registral con su antiguo domicilio, esa indefinición transformaba un derecho reconocido en un trámite incierto.

A quiénes alcanza

hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político de sus padresrepresentantes legales de beneficiarios menores de edadjuzgados federales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La petición debe hacerse ante el juez federal competente, sea el del último domicilio electoral constituido por el padre o la madre antes del exilio, sea el del domicilio del beneficiario
  • El derecho se ejerce a partir del ingreso del beneficiario al país

Derechos que reconoce

  • El beneficiario puede elegir entre dos juzgados federales para presentar la petición
  • Puede ejercer el derecho por sí mismo al cumplir los dieciocho años
  • Si es menor de dieciocho años, el derecho puede ejercerse a través de sus representantes legales

Casos de uso

  • Un hijo de argentinos nacido en el exterior durante el exilio que quiere obtener la nacionalidad argentina al radicarse en el país
  • Determinar ante qué juzgado federal corresponde presentar la petición
  • Ejercer la opción en nombre de un beneficiario menor de dieciocho años

Preguntas frecuentes

El Art. 2 — Ley 16.569, que regula cómo se ejerce el derecho de opción por la nacionalidad argentina de los hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político de sus padres.