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Ley 25.329

VigenteNacional

Autorización a ciudadanos argentinos para desempeñarse como cónsules honorarios de gobiernos extranjeros

Sanción:5 de octubre de 2000Promulgación:9 de noviembre de 2000BO:13 de noviembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
relaciones exteriorescónsules honorariosautorizaciones del Congresoservicio consular
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución Nacional prohíbe a los argentinos aceptar empleos u honores de gobiernos extranjeros sin consentimiento del Congreso. Por eso, cada vez que un país propone a un ciudadano argentino como cónsul honorario, hace falta una ley que lo autorice. Ésta es una de esas leyes de autorización: de dos artículos, con una nómina anexa que forma parte del texto —en este caso, las autorizaciones para desempeñarse ante Letonia y ante Mozambique—. El circuito es siempre el mismo: la Cancillería remite las constancias y el Congreso presta el consentimiento por ley.

Objetivo

Otorgar el consentimiento del Congreso, exigido por la Constitución, para que ciudadanos argentinos puedan ejercer como cónsules honorarios de gobiernos extranjeros.

Problema que resuelve

Sin ley autorizante, un ciudadano argentino que acepta un cargo de cónsul honorario propuesto por otro Estado quedaría en infracción a la prohibición constitucional de recibir empleos u honores de gobiernos extranjeros.

A quiénes alcanza

ciudadanos argentinos designados cónsules honorariosgobiernos extranjeros proponentesMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autorizaciones se otorgan sobre la base de las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que es el organismo que tramita las propuestas de los gobiernos extranjeros.

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos incluidos en la nómina anexa quedan autorizados a desempeñar el cargo de cónsul honorario que les fue propuesto, sin incurrir en la prohibición constitucional.

Casos de uso

  • Un ciudadano argentino al que un gobierno extranjero le propone un consulado honorario y necesita saber qué trámite corresponde.
  • Una representación diplomática extranjera que gestiona la designación de un cónsul honorario en la Argentina.
  • Un investigador o asesor parlamentario que releva el circuito de autorizaciones del artículo 29 de la Constitución.

Preguntas frecuentes