Resumen ejecutivo
La Constitución Nacional prohíbe a los argentinos aceptar empleos u honores de gobiernos extranjeros sin consentimiento del Congreso. Por eso, cada vez que un país propone a un ciudadano argentino como cónsul honorario, hace falta una ley que lo autorice. Ésta es una de esas leyes de autorización: de dos artículos, con una nómina anexa que forma parte del texto —en este caso, las autorizaciones para desempeñarse ante Letonia y ante Mozambique—. El circuito es siempre el mismo: la Cancillería remite las constancias y el Congreso presta el consentimiento por ley.Objetivo
Otorgar el consentimiento del Congreso, exigido por la Constitución, para que ciudadanos argentinos puedan ejercer como cónsules honorarios de gobiernos extranjeros.Problema que resuelve
Sin ley autorizante, un ciudadano argentino que acepta un cargo de cónsul honorario propuesto por otro Estado quedaría en infracción a la prohibición constitucional de recibir empleos u honores de gobiernos extranjeros.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes