Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El artículo 1 aprueba la enmienda adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, que consta de dos artículos y se acompaña en fotocopia autenticada como parte de la ley; el artículo 2 es la fórmula de comunicación. La enmienda aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro los integrantes del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud —sumando puestos para la Región de Europa y la Región del Pacífico Occidental— y adapta el artículo 25 para escalonar los mandatos de los miembros suplementarios. Sancionada el 5 de octubre de 2000 y promulgada de hecho el 9 de noviembre de 2000.Objetivo
Prestar la aprobación del Congreso argentino a una enmienda del tratado constitutivo de la Organización Mundial de la Salud, paso previo al depósito del instrumento de aceptación ante el Secretario General de las Naciones Unidas.Problema que resuelve
Las reformas de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud solo entran en vigor cuando las aceptan dos tercios de los Miembros, y cada Estado debe manifestar esa aceptación conforme a su procedimiento constitucional. En la Argentina, aprobar un tratado o su enmienda es del Congreso (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes