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Ley 25.330

VigenteNacional

Aprobación de la modificación de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud

Sanción:5 de octubre de 2000Promulgación:9 de noviembre de 2000BO:13 de noviembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
tratados internacionalesorganismos internacionalessaludOrganización Mundial de la Salud
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El artículo 1 aprueba la enmienda adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, que consta de dos artículos y se acompaña en fotocopia autenticada como parte de la ley; el artículo 2 es la fórmula de comunicación. La enmienda aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro los integrantes del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud —sumando puestos para la Región de Europa y la Región del Pacífico Occidental— y adapta el artículo 25 para escalonar los mandatos de los miembros suplementarios. Sancionada el 5 de octubre de 2000 y promulgada de hecho el 9 de noviembre de 2000.

Objetivo

Prestar la aprobación del Congreso argentino a una enmienda del tratado constitutivo de la Organización Mundial de la Salud, paso previo al depósito del instrumento de aceptación ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Problema que resuelve

Las reformas de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud solo entran en vigor cuando las aceptan dos tercios de los Miembros, y cada Estado debe manifestar esa aceptación conforme a su procedimiento constitucional. En la Argentina, aprobar un tratado o su enmienda es del Congreso (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

A quiénes alcanza

Estado argentinoOrganización Mundial de la SaludMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe notificar la aceptación de la enmienda depositando el instrumento oficial ante el Secretario General de las Naciones Unidas, conforme al artículo 73 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud

Derechos que reconoce

  • La Argentina, como Miembro, conserva el derecho a ser elegida para designar una persona en el Consejo Ejecutivo ampliado

Casos de uso

  • Rastrear qué enmiendas de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud aprobó la Argentina y cuándo
  • Verificar la composición vigente del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud
  • Estudiar el procedimiento argentino de aprobación de enmiendas a tratados constitutivos de organismos internacionales

Preguntas frecuentes

La modificación de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud el 16 de mayo de 1998. La enmienda consta de dos artículos y su fotocopia autenticada forma parte de la ley.