Resumen ejecutivo
La Enmiendas Ramsar (Regina) (2000) aprueba las enmiendas a los artículos 6 y 7 de la Convención de Ramsar (Humedales) adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes en Regina (provincia de Saskatchewan, Canadá) el 28 de mayo de 1987, y el texto revisado de la Convención. Las enmiendas de Regina dan base jurídica a la Conferencia de las Partes Contratantes como órgano de gobierno de Ramsar, definen sus funciones (revisar la aplicación, la Lista de Humedales, las cuestiones científicas y el presupuesto), regulan su periodicidad y las mayorías, y consolidan la Oficina de la Convención. Complementa a la Convención de Ramsar (Humedales), que había aprobado la Convención original.Objetivo
Incorporar al derecho argentino las enmiendas de Regina que institucionalizan la Conferencia de las Partes de Ramsar.Problema que resuelve
Actualiza el marco institucional de la Convención de Ramsar (Humedales) aprobado por la Convención de Ramsar (Humedales).A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes