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Tratado 25.335

VigenteTratadoNacional

Enmiendas a la Convención de Ramsar sobre los Humedales

Sanción:5 de octubre de 2000Promulgación:9 de noviembre de 2000BO:14 de noviembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
humedalesRamsarenmiendasConferencia de las Partestratado internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Enmiendas Ramsar (Regina) (2000) aprueba las enmiendas a los artículos 6 y 7 de la Convención de Ramsar (Humedales) adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes en Regina (provincia de Saskatchewan, Canadá) el 28 de mayo de 1987, y el texto revisado de la Convención. Las enmiendas de Regina dan base jurídica a la Conferencia de las Partes Contratantes como órgano de gobierno de Ramsar, definen sus funciones (revisar la aplicación, la Lista de Humedales, las cuestiones científicas y el presupuesto), regulan su periodicidad y las mayorías, y consolidan la Oficina de la Convención. Complementa a la Convención de Ramsar (Humedales), que había aprobado la Convención original.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino las enmiendas de Regina que institucionalizan la Conferencia de las Partes de Ramsar.

Problema que resuelve

Actualiza el marco institucional de la Convención de Ramsar (Humedales) aprobado por la Convención de Ramsar (Humedales).

A quiénes alcanza

Estado Nacionalprovinciasadministradores de sitios Ramsar
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

  • Protección reforzada de los humedales bajo el marco institucional de Ramsar.

Casos de uso

Preguntas frecuentes

Las enmiendas de Regina (1987) a los artículos 6 y 7 de la Convención de Ramsar (Humedales) y su texto revisado, que institucionalizan la Conferencia de las Partes.