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Ley 25.336

VigenteNacional

Aprobación del Convenio sobre Cuarentena y Protección Fitosanitaria con Bulgaria

Sanción:5 de octubre de 2000Promulgación:9 de noviembre de 2000BO:16 de noviembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los convenios fitosanitarios bilaterales son el andamiaje jurídico del comercio agrícola: fijan qué exige cada país para dejar entrar plantas y productos vegetales, cómo se emiten y reconocen los certificados fitosanitarios, qué plagas están sujetas a cuarentena y cómo se avisa la aparición de un brote. Este convenio con Bulgaria organiza esa cooperación: coordinación en la lucha contra plagas, enfermedades y malezas, intercambio de información y de material científico, y reglas comunes para la importación y el tránsito de partidas vegetales. El anexo suele contener la lista de plagas cuarentenarias. La ley que lo aprueba tiene el articulado mínimo: aprobación y comunicación.

Objetivo

Dotar de marco jurídico a la cooperación fitosanitaria y al comercio de productos vegetales entre la Argentina y Bulgaria.

Problema que resuelve

Sin un convenio bilateral, el intercambio de productos vegetales queda expuesto a exigencias sanitarias unilaterales y a un riesgo mayor de introducción de plagas cuarentenarias.

A quiénes alcanza

Exportadores e importadores de productos vegetalesSENASAProductores agrícolasAutoridad fitosanitaria búlgara
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado por los nueve artículos y el anexo del convenio, que la ley declara parte integrante de su texto.
  • Las partidas de plantas y productos vegetales que se exporten deben cumplir los requisitos fitosanitarios y de certificación acordados.
  • Los servicios fitosanitarios deben notificar a la contraparte la aparición de plagas cuarentenarias y cooperar en su control.

Derechos que reconoce

  • Los exportadores e importadores de ambos países pueden operar bajo reglas previsibles de certificación y admisión de partidas vegetales.

Casos de uso

  • Verificar los requisitos fitosanitarios aplicables a una exportación de productos vegetales a Bulgaria.
  • Fundamentar el rechazo o la admisión de una partida por incumplimiento de las condiciones convenidas.
  • Relevar la red de convenios fitosanitarios bilaterales suscriptos por la Argentina.

Preguntas frecuentes

Es el conjunto de medidas destinadas a impedir que una plaga ausente en un territorio ingrese con las mercaderías vegetales, o a evitar que se disperse si ya está presente: inspección, certificación, tratamiento, restricción o rechazo de partidas.