Resumen ejecutivo
La CITES regula el comercio internacional de especies silvestres amenazadas mediante un sistema de permisos y de listas —los apéndices— que gradúan las restricciones según el riesgo de extinción. Su artículo XI organiza la Conferencia de las Partes, el órgano donde se toman las decisiones. La enmienda adoptada en la reunión extraordinaria de Bonn en 1979 modifica el subpárrafo a) del párrafo 3 de ese artículo, referido a las facultades de la Conferencia. Es una reforma de gobernanza del tratado, no de las especies protegidas, pero necesita aprobación legislativa como cualquier modificación de un tratado en vigor. La ley es aprobatoria: dos artículos, y el texto de la enmienda como anexo.Objetivo
Incorporar al derecho argentino la enmienda de Bonn al artículo XI de la CITES, referida al funcionamiento de la Conferencia de las Partes.Problema que resuelve
Una modificación del tratado no obliga al país mientras no sea aprobada por el Congreso: sin esta ley, la Argentina quedaba fuera de la reforma de gobernanza acordada por las Partes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes