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Ley 25.337

VigenteNacional

Aprobación de la enmienda al artículo XI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

Sanción:5 de octubre de 2000Promulgación:9 de noviembre de 2000BO:16 de noviembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
CITEScomercio internacional de especies amenazadasfauna y flora silvestresconservación de la biodiversidadenmiendas a tratados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La CITES regula el comercio internacional de especies silvestres amenazadas mediante un sistema de permisos y de listas —los apéndices— que gradúan las restricciones según el riesgo de extinción. Su artículo XI organiza la Conferencia de las Partes, el órgano donde se toman las decisiones. La enmienda adoptada en la reunión extraordinaria de Bonn en 1979 modifica el subpárrafo a) del párrafo 3 de ese artículo, referido a las facultades de la Conferencia. Es una reforma de gobernanza del tratado, no de las especies protegidas, pero necesita aprobación legislativa como cualquier modificación de un tratado en vigor. La ley es aprobatoria: dos artículos, y el texto de la enmienda como anexo.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la enmienda de Bonn al artículo XI de la CITES, referida al funcionamiento de la Conferencia de las Partes.

Problema que resuelve

Una modificación del tratado no obliga al país mientras no sea aprobada por el Congreso: sin esta ley, la Argentina quedaba fuera de la reforma de gobernanza acordada por las Partes.

A quiénes alcanza

Autoridad administrativa y científica CITES en la ArgentinaExportadores e importadores de especímenes de fauna y floraOrganismos de fiscalización ambiental y aduanera
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado por el texto enmendado del artículo XI, párrafo 3, subpárrafo a) de la CITES, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.

Derechos que reconoce

  • Las Partes de la Convención, incluida la Argentina, ejercen sus facultades en la Conferencia conforme al texto enmendado.

Casos de uso

  • Determinar el texto vigente del artículo XI de la CITES aplicable a la Argentina.
  • Fundamentar la participación argentina en decisiones de la Conferencia de las Partes.
  • Rastrear las enmiendas a la CITES incorporadas por el derecho argentino.

Preguntas frecuentes

Es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington en 1973. Regula el comercio internacional de especies silvestres mediante permisos y apéndices que gradúan las restricciones según el riesgo de extinción.