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Ley 25.345

VigenteNacional

Ley de Prevención de la Evasión Fiscal

BO:17 de noviembre de 2000Ver fuente oficial
53artículos
Evasión fiscalBancarizaciónSINTySSeguridad social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Prevención de la evasión (2000): de bancarizar los pagos en efectivo, cheque cancelatorio, SINTyS y régimen de la construcción. Citada por el 70/2023.

Objetivo

Prevenir la evasión fiscal mediante la bancarización de los pagos y el cruce de información tributaria.

Problema que resuelve

La evasión fiscal facilitada por los pagos en efectivo no registrados y la falta de cruce de información entre organismos.

A quiénes alcanza

ContribuyentesEmpresasAFIP/ARCABanco Central
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los pagos superiores al monto fijado deben realizarse por medios bancarios; en efectivo no surten efectos entre partes ni frente a terceros
  • Los pagos en efectivo no bancarizados no son deducibles ni computables como crédito fiscal
  • Las plantas de faenamiento y molienda deben medir su producción primaria

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes que bancarizan sus pagos pueden computarlos a efectos fiscales
  • El cheque cancelatorio emitido por el Banco Central es un medio de pago con efecto cancelatorio

Casos de uso

  • Entender por qué hay que bancarizar los pagos grandes
  • Conocer el límite a los pagos en efectivo y sus consecuencias fiscales
  • Saber qué es el SINTyS

Preguntas frecuentes

La Prevención de la Evasión Fiscal (2000) que adopta medidas contra la evasión: obliga a bancarizar los pagos superiores a cierto monto, crea el cheque cancelatorio y ratifica el SINTyS.