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Ley 25.349

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial con Zimbabwe

Sanción:1 de noviembre de 2000Promulgación:29 de noviembre de 2000BO:5 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
cooperación económicacomercio exteriorZimbabwenación más favorecidaComisión Conjunta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Acuerdo comercial Argentina-Zimbabwe (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) incorpora al derecho argentino un acuerdo marco de cooperación económica y comercial con Zimbabwe. No es un tratado de libre comercio: no baja aranceles ni fija cupos. Lo que hace es fijar las reglas de convivencia comercial entre dos miembros de la Organización Mundial del Comercio: trato de nación más favorecida en derechos de aduana y formalidades de transporte (con la excepción expresa de las preferencias derivadas del Mercosur y de los acuerdos de tráfico fronterizo), pagos en monedas de libre convertibilidad, consultas ante denuncias de dumping y una cláusula de excepciones generales que preserva la facultad de cada Estado de restringir el comercio por razones de moral, salud, medio ambiente, patrimonio cultural o propiedad intelectual. El instrumento institucional es la Comisión Económica y Comercial Conjunta Argentino-Zimbabwense, que se reúne alternadamente en cada país.

Objetivo

Aprobar el acuerdo marco que ordena las relaciones económicas y comerciales bilaterales entre Argentina y Zimbabwe dentro de las reglas de la Organización Mundial del Comercio.

Problema que resuelve

Sin un marco bilateral, la relación comercial con un socio no tradicional queda librada a la práctica y sin un canal institucional para resolver fricciones (dumping, restricciones, trabas aduaneras).

A quiénes alcanza

exportadoresimportadorescámaras empresariasCancilleríaEstado Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se obliga a otorgar a Zimbabwe el trato de nación más favorecida en derechos de aduana, cargas y formalidades de transporte de mercaderías, conforme al GATT de 1994.
  • Ambos Estados deben celebrar consultas cuando una de las Partes denuncie situaciones de dumping en el comercio recíproco.

Derechos que reconoce

  • Los operadores argentinos reciben en Zimbabwe un trato no menos favorable que el otorgado a terceros países, con las excepciones previstas.
  • Cada Estado conserva el derecho de restringir importaciones o exportaciones por razones de moral, seguridad, salud, medio ambiente, patrimonio artístico o propiedad intelectual, siempre que no sean discriminación arbitraria ni restricción encubierta.

Casos de uso

  • Una empresa argentina evalúa exportar a Zimbabwe y quiere saber qué trato arancelario le corresponde.
  • Una cámara sectorial plantea una traba aduanera para llevarla a la Comisión Conjunta.
  • Verificar si las preferencias del Mercosur deben extenderse a Zimbabwe (no: están expresamente exceptuadas).

Preguntas frecuentes

No. Es un acuerdo marco de cooperación: fija el trato de nación más favorecida y crea una comisión bilateral, pero no elimina aranceles ni establece preferencias arancelarias.