Resumen ejecutivo
La Acuerdo comercial Argentina-Zimbabwe (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) incorpora al derecho argentino un acuerdo marco de cooperación económica y comercial con Zimbabwe. No es un tratado de libre comercio: no baja aranceles ni fija cupos. Lo que hace es fijar las reglas de convivencia comercial entre dos miembros de la Organización Mundial del Comercio: trato de nación más favorecida en derechos de aduana y formalidades de transporte (con la excepción expresa de las preferencias derivadas del Mercosur y de los acuerdos de tráfico fronterizo), pagos en monedas de libre convertibilidad, consultas ante denuncias de dumping y una cláusula de excepciones generales que preserva la facultad de cada Estado de restringir el comercio por razones de moral, salud, medio ambiente, patrimonio cultural o propiedad intelectual. El instrumento institucional es la Comisión Económica y Comercial Conjunta Argentino-Zimbabwense, que se reúne alternadamente en cada país.Objetivo
Aprobar el acuerdo marco que ordena las relaciones económicas y comerciales bilaterales entre Argentina y Zimbabwe dentro de las reglas de la Organización Mundial del Comercio.Problema que resuelve
Sin un marco bilateral, la relación comercial con un socio no tradicional queda librada a la práctica y sin un canal institucional para resolver fricciones (dumping, restricciones, trabas aduaneras).A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes