Resumen ejecutivo
La Tratado bilateral de inversiones Argentina-Guatemala (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba uno de los tratados bilaterales de inversión (TBI o BIT) que la Argentina firmó en la década del noventa. Su núcleo es el estándar de protección: el Estado receptor no puede expropiar ni nacionalizar una inversión salvo por utilidad pública, sin discriminación y pagando una compensación pronta, adecuada y efectiva; debe garantizar la libre transferencia al exterior del capital, las utilidades y las indemnizaciones; y debe dar a la inversión extranjera un trato no menos favorable que a la nacional o a la de terceros países. La pieza más discutida del instrumento es la cláusula de solución de controversias inversor-Estado: si tras tres meses de consultas no hay acuerdo, el inversor elige entre los tribunales del país receptor o el del CIADI, y esa elección es definitiva (la llamada cláusula de bifurcación en el camino). El Acuerdo también incorpora la cláusula de subrogación —cuando una aseguradora estatal paga un siniestro por riesgo no comercial, se subroga en los derechos del inversor— y la regla de la norma más favorable, por la cual cualquier disposición interna o internacional que otorgue mejor trato prevalece sobre el Acuerdo.Objetivo
Aprobar el tratado bilateral que fija los estándares de protección de las inversiones argentinas en Guatemala y de las guatemaltecas en la Argentina.Problema que resuelve
Un inversor que coloca capital en otro país queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, expropie o impida repatriar utilidades, sin un foro imparcial donde reclamar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes