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Ley 25.350

VigenteNacional

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con Guatemala

Sanción:1 de noviembre de 2000Promulgación:29 de noviembre de 2000BO:6 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Tratado bilateral de inversiones Argentina-Guatemala (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba uno de los tratados bilaterales de inversión (TBI o BIT) que la Argentina firmó en la década del noventa. Su núcleo es el estándar de protección: el Estado receptor no puede expropiar ni nacionalizar una inversión salvo por utilidad pública, sin discriminación y pagando una compensación pronta, adecuada y efectiva; debe garantizar la libre transferencia al exterior del capital, las utilidades y las indemnizaciones; y debe dar a la inversión extranjera un trato no menos favorable que a la nacional o a la de terceros países. La pieza más discutida del instrumento es la cláusula de solución de controversias inversor-Estado: si tras tres meses de consultas no hay acuerdo, el inversor elige entre los tribunales del país receptor o el del CIADI, y esa elección es definitiva (la llamada cláusula de bifurcación en el camino). El Acuerdo también incorpora la cláusula de subrogación —cuando una aseguradora estatal paga un siniestro por riesgo no comercial, se subroga en los derechos del inversor— y la regla de la norma más favorable, por la cual cualquier disposición interna o internacional que otorgue mejor trato prevalece sobre el Acuerdo.

Objetivo

Aprobar el tratado bilateral que fija los estándares de protección de las inversiones argentinas en Guatemala y de las guatemaltecas en la Argentina.

Problema que resuelve

Un inversor que coloca capital en otro país queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, expropie o impida repatriar utilidades, sin un foro imparcial donde reclamar.

A quiénes alcanza

inversores extranjerosempresas argentinas con inversiones en el exteriorEstado Nacionalabogados de derecho internacional de las inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado receptor no puede expropiar ni nacionalizar una inversión protegida salvo por utilidad pública, sin discriminación y con compensación pronta, adecuada y efectiva.
  • Cada Estado debe permitir la libre transferencia al exterior del capital, las utilidades, los intereses y las indemnizaciones vinculadas a la inversión.
  • Cada Estado debe cumplir todo compromiso específico que haya asumido con relación a una inversión protegida.

Derechos que reconoce

  • Los inversores reciben trato justo y equitativo y no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales o de terceros países.
  • El inversor puede elegir entre los tribunales del Estado receptor y el internacional del CIADI para dirimir su controversia con ese Estado.
  • Si otra norma interna o internacional otorga un trato más favorable, esa norma prevalece sobre el Acuerdo.

Casos de uso

  • Una empresa argentina evalúa invertir en Guatemala y quiere conocer sus garantías frente al Estado receptor.
  • Un inversor analiza si conviene demandar ante el tribunal local o ante el CIADI, sabiendo que la elección es irreversible.
  • Determinar si una sociedad local controlada por inversores del otro país queda protegida por el Acuerdo.

Preguntas frecuentes

Aprueba el tratado bilateral de inversiones con Guatemala, que protege a los inversores de cada país en el territorio del otro: trato justo y equitativo, trato nacional y de nación más favorecida, compensación por y libre transferencia de fondos.