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Ley 25.351

VigenteNacional

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con Nicaragua

Sanción:1 de noviembre de 2000Promulgación:29 de noviembre de 2000BO:6 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratado bilateral de inversiónNicaraguaexpropiaciónarbitraje internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Tratado bilateral de inversiones Argentina-Nicaragua (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba el tratado bilateral de inversiones con Nicaragua, parte de la red de acuerdos que la Argentina firmó en los años noventa para atraer capital extranjero y para proteger a sus propias empresas en el exterior. El esquema es el estándar de estos instrumentos: definición amplia de inversión e inversor, de otorgar trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas, cláusulas de trato nacional y de nación más favorecida, límites estrictos a la —solo por utilidad pública, sin discriminación y con compensación pronta, adecuada y efectiva—, garantía de libre transferencia de fondos al exterior, subrogación de la aseguradora estatal que paga un riesgo no comercial y una cláusula de la norma más favorable. La solución de controversias entre el inversor y el Estado receptor se abre tras un período de consultas amistosas y ofrece al inversor la opción entre la local y el internacional, con elección definitiva.

Objetivo

Aprobar el tratado bilateral que fija los estándares de protección de las inversiones argentinas en Nicaragua y de las nicaragüenses en la Argentina.

Problema que resuelve

Sin un tratado de inversión, el capital colocado en otro país depende exclusivamente del derecho interno de ese Estado, que puede modificarse en perjuicio del inversor sin foro imparcial de reclamo.

A quiénes alcanza

inversores extranjerosempresas argentinas con inversiones en el exteriorEstado Nacionalabogados de derecho internacional de las inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado receptor no puede expropiar ni nacionalizar una inversión protegida salvo por utilidad pública, sin discriminación y con compensación pronta, adecuada y efectiva.
  • Cada Estado debe permitir la libre transferencia al exterior del capital, las utilidades y las indemnizaciones vinculadas a la inversión.
  • Cada Estado debe cumplir todo compromiso específico asumido con relación a una inversión protegida.

Derechos que reconoce

  • Los inversores reciben trato justo y equitativo y no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales o de terceros países.
  • El inversor puede elegir entre los tribunales del Estado receptor y el internacional para dirimir su controversia con ese Estado.
  • Si otra norma interna o internacional otorga un trato más favorable, esa norma prevalece sobre el Acuerdo.

Casos de uso

  • Una empresa argentina evalúa invertir en Nicaragua y quiere conocer sus garantías frente al Estado receptor.
  • Un inversor nicaragüense en la Argentina analiza si una medida estatal configura indirecta.
  • Verificar el plazo de consultas previas antes de poder iniciar el .

Preguntas frecuentes

El Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con Nicaragua el 10 de agosto de 1998, que consta de 12 artículos.