Resumen ejecutivo
La Tratado bilateral de inversiones Argentina-Nicaragua (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba el tratado bilateral de inversiones con Nicaragua, parte de la red de acuerdos que la Argentina firmó en los años noventa para atraer capital extranjero y para proteger a sus propias empresas en el exterior. El esquema es el estándar de estos instrumentos: definición amplia de inversión e inversor, de otorgar trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas, cláusulas de trato nacional y de nación más favorecida, límites estrictos a la —solo por utilidad pública, sin discriminación y con compensación pronta, adecuada y efectiva—, garantía de libre transferencia de fondos al exterior, subrogación de la aseguradora estatal que paga un riesgo no comercial y una cláusula de la norma más favorable. La solución de controversias entre el inversor y el Estado receptor se abre tras un período de consultas amistosas y ofrece al inversor la opción entre la local y el internacional, con elección definitiva.Objetivo
Aprobar el tratado bilateral que fija los estándares de protección de las inversiones argentinas en Nicaragua y de las nicaragüenses en la Argentina.Problema que resuelve
Sin un tratado de inversión, el capital colocado en otro país depende exclusivamente del derecho interno de ese Estado, que puede modificarse en perjuicio del inversor sin foro imparcial de reclamo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes