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Ley 25.352

VigenteNacional

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con Sudáfrica

Sanción:1 de noviembre de 2000Promulgación:29 de noviembre de 2000BO:11 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratado bilateral de inversiónSudáfricaexpropiaciónCIADICNUDMIarbitraje internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Tratado bilateral de inversiones Argentina-Sudáfrica (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba el tratado bilateral de inversiones con Sudáfrica. Tiene dos rasgos propios que lo distinguen de los otros acuerdos de la misma tanda. El primero es la arquitectura del : como al momento de la firma Sudáfrica no era parte de la Convención de Washington, el Acuerdo prevé el del CIADI solo una vez que ambos Estados sean miembros y, mientras eso no ocurra, habilita el Mecanismo Complementario del CIADI o un tribunal ad hoc constituido bajo las Reglas de de la CNUDMI, a elección del inversor. El segundo es el alcance temporal expreso: el Acuerdo se aplica a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias, reclamos o diferendos surgidos antes de esa fecha. Se completa con un protocolo que forma parte del tratado. El plazo de consultas amistosas previo al es de seis meses, y la elección entre tribunal local y internacional es definitiva.

Objetivo

Aprobar el tratado bilateral que fija los estándares de protección de las inversiones argentinas en Sudáfrica y de las sudafricanas en la Argentina.

Problema que resuelve

La inversión en un país sin tratado queda sujeta únicamente al derecho interno del Estado receptor y sin acceso a un foro neutral en caso de conflicto.

A quiénes alcanza

inversores extranjerosempresas argentinas con inversiones en el exteriorEstado Nacionalabogados de derecho internacional de las inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado receptor debe compensar la de una inversión protegida y respetar los estándares de trato del Acuerdo.
  • El tribunal arbitral debe decidir conforme al Acuerdo, la legislación de la Parte involucrada, los términos de todo acuerdo específico sobre la inversión y los principios pertinentes del derecho internacional.
  • Cada Parte debe ejecutar el laudo arbitral de conformidad con su legislación.

Derechos que reconoce

  • El inversor elige entre el tribunal competente del Estado receptor y el internacional, transcurridos seis meses desde el planteo de la controversia.
  • En el internacional el inversor elige entre el CIADI (o su Mecanismo Complementario) y un tribunal ad hoc bajo Reglas CNUDMI.
  • El Acuerdo cubre las inversiones realizadas antes y después de su entrada en vigor.

Casos de uso

  • Una empresa argentina evalúa invertir en Sudáfrica y quiere saber ante qué foro podría reclamar.
  • Determinar si una controversia anterior a la entrada en vigor queda cubierta (no lo está).
  • Comparar las vías arbitrales disponibles según el tratado aplicable.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con Sudáfrica el 23 de julio de 1998, que consta de 11 artículos y un protocolo.