Resumen ejecutivo
La Tratado bilateral de inversiones Argentina-Sudáfrica (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba el tratado bilateral de inversiones con Sudáfrica. Tiene dos rasgos propios que lo distinguen de los otros acuerdos de la misma tanda. El primero es la arquitectura del : como al momento de la firma Sudáfrica no era parte de la Convención de Washington, el Acuerdo prevé el del CIADI solo una vez que ambos Estados sean miembros y, mientras eso no ocurra, habilita el Mecanismo Complementario del CIADI o un tribunal ad hoc constituido bajo las Reglas de de la CNUDMI, a elección del inversor. El segundo es el alcance temporal expreso: el Acuerdo se aplica a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias, reclamos o diferendos surgidos antes de esa fecha. Se completa con un protocolo que forma parte del tratado. El plazo de consultas amistosas previo al es de seis meses, y la elección entre tribunal local y internacional es definitiva.Objetivo
Aprobar el tratado bilateral que fija los estándares de protección de las inversiones argentinas en Sudáfrica y de las sudafricanas en la Argentina.Problema que resuelve
La inversión en un país sin tratado queda sujeta únicamente al derecho interno del Estado receptor y sin acceso a un foro neutral en caso de conflicto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes