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Ley 25.353

VigenteNacional

Convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con la Federación de Rusia

Sanción:1 de noviembre de 2000Promulgación:15 de noviembre de 2000BO:20 de noviembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratado bilateral de inversiónFederación de RusiaexpropiaciónCNUDMIarbitraje internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Tratado bilateral de inversiones Argentina-Rusia (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada el 15 de noviembre de 2000) aprueba el tratado bilateral de inversiones con la Federación de Rusia. Su particularidad frente a los demás acuerdos de la misma tanda está en el mecanismo de solución de controversias inversor-Estado: como Rusia firmó pero no ratificó la Convención de Washington, el Convenio no ofrece el del CIADI. En su lugar, transcurridos seis meses desde la escrita de la controversia, el inversor puede elegir entre el tribunal competente o el sistema de del Estado donde hizo la inversión, un tribunal arbitral ad hoc constituido según las Reglas de de la CNUDMI, o el de una cámara de comercio internacional si ambas partes lo consienten. El objeto de la controversia arbitrable está además acotado: y su compensación y transferencias de pagos. Las controversias entre los dos Estados sobre interpretación o aplicación del Convenio se resuelven por negociación diplomática y, en su defecto, ante un tribunal arbitral de tres miembros presidido por un nacional de un tercer Estado.

Objetivo

Aprobar el tratado bilateral que fija los estándares de protección de las inversiones argentinas en Rusia y de las rusas en la Argentina.

Problema que resuelve

Las inversiones entre dos economías con sistemas jurídicos muy distintos necesitan reglas comunes y un foro neutral, que el derecho interno de cada Estado no puede garantizar por sí solo.

A quiénes alcanza

inversores extranjerosempresas argentinas con inversiones en el exteriorEstado Nacionalabogados de derecho internacional de las inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe compensar la de una inversión protegida y permitir la transferencia de los pagos vinculados a la inversión.
  • Cada Parte Contratante se compromete a asegurar el cumplimiento de la decisión arbitral de conformidad con su legislación.
  • Las controversias entre los dos Estados sobre interpretación o aplicación del Convenio deben resolverse primero por la vía diplomática.

Derechos que reconoce

  • El inversor puede someter la controversia, a su elección, al tribunal o sistema de del Estado receptor, a un tribunal ad hoc bajo Reglas CNUDMI o —con consentimiento de ambas partes— a una cámara de comercio internacional.
  • El plazo para acudir al se abre a los seis meses de la escrita de la controversia.
  • Los laudos son definitivos y obligatorios para ambas partes en la controversia.

Casos de uso

  • Una empresa argentina con inversiones en Rusia analiza sus vías de reclamo ante una medida expropiatoria.
  • Un inversor verifica si su controversia entra en el objeto arbitrable previsto por el Convenio.
  • Comparar por qué este tratado no habilita el CIADI mientras otros de la misma tanda sí.

Preguntas frecuentes

El Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con la Federación de Rusia en Moscú el 25 de junio de 1998, que consta de 14 artículos y un protocolo.