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Ley 25.355

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación Naval con Paraguay

Sanción:1 de noviembre de 2000Promulgación:29 de noviembre de 2000BO:7 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
cooperación militarArmadaParaguayConvención de Vienaejercitaciones combinadas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Cooperación naval Argentina-Paraguay (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba un acuerdo de cooperación militar de ámbito naval con el Paraguay. Su núcleo es el estatuto de los llamados Técnicos: los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas destacados en el Paraguay quedan incorporados y subordinados a la Agregaduría Naval de la Embajada argentina, sujetos a las reglas que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prevé para el personal técnico y administrativo. Los que permanecen más de dos años gozan de inmunidades y privilegios; los que permanecen menos, solo de inmunidades. Quedan exentos del régimen migratorio paraguayo para entrar, permanecer y salir mientras duren sus funciones, y pueden usar sus uniformes e insignias, incluidas las conferidas honoris causa por el Paraguay. Todos los costos —sueldos, beneficios sociales y laborales— son responsabilidad exclusiva del Estado argentino. Para las ejercitaciones combinadas que impliquen ingreso de tropas, el Acuerdo exige coordinación anticipada para cumplir con el artículo 224 inciso 5 de la Constitución paraguaya, y aclara que los técnicos militares que no forman unidades de combate no se consideran tropas. Las diferencias se resuelven por negociación directa entre ambos Gobiernos.

Objetivo

Aprobar el marco jurídico de la cooperación naval con el Paraguay y el estatuto del personal militar argentino destacado en ese país.

Problema que resuelve

El envío de personal militar a otro país sin un marco convencional deja sin resolver su estatuto jurídico, su régimen migratorio, sus inmunidades y la responsabilidad por los costos.

A quiénes alcanza

Armada Argentinapersonal militar destacado en el exteriorMinisterio de DefensaCancillería
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino asume la totalidad del costo de la cooperación: gastos, sueldos, salarios y beneficios sociales y laborales de los técnicos destacados.
  • Los técnicos quedan incorporados y subordinados a la Agregaduría Naval de la Embajada argentina en el Paraguay mientras dure su permanencia.
  • Las ejercitaciones combinadas que impliquen ingreso de tropas argentinas deben coordinarse con la antelación necesaria para cumplir el artículo 224 inciso 5 de la Constitución del Paraguay.

Derechos que reconoce

  • Los técnicos que permanecen más de dos años en el Paraguay gozan de las inmunidades y privilegios del personal técnico y administrativo de las representaciones diplomáticas; los que permanecen menos, solo de las inmunidades.
  • Los técnicos pueden ingresar, permanecer y salir del territorio paraguayo mientras duren sus funciones, exentos de la ley migratoria paraguaya.
  • Los técnicos pueden usar sus uniformes e insignias de grado y las conferidas honoris causa por el Gobierno del Paraguay.

Casos de uso

  • Un oficial de la Armada destinado al Paraguay necesita conocer su estatuto y sus inmunidades.
  • Planificar una ejercitación combinada entre la Armada Argentina y la Armada Nacional del Paraguay.
  • Determinar qué Estado se hace cargo de los haberes del personal destacado.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Naval con el Paraguay, firmado en Asunción el 1 de septiembre de 1995, que consta de 13 artículos.