Resumen ejecutivo
La Cooperación naval Argentina-Paraguay (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba un acuerdo de cooperación militar de ámbito naval con el Paraguay. Su núcleo es el estatuto de los llamados Técnicos: los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas destacados en el Paraguay quedan incorporados y subordinados a la Agregaduría Naval de la Embajada argentina, sujetos a las reglas que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prevé para el personal técnico y administrativo. Los que permanecen más de dos años gozan de inmunidades y privilegios; los que permanecen menos, solo de inmunidades. Quedan exentos del régimen migratorio paraguayo para entrar, permanecer y salir mientras duren sus funciones, y pueden usar sus uniformes e insignias, incluidas las conferidas honoris causa por el Paraguay. Todos los costos —sueldos, beneficios sociales y laborales— son responsabilidad exclusiva del Estado argentino. Para las ejercitaciones combinadas que impliquen ingreso de tropas, el Acuerdo exige coordinación anticipada para cumplir con el artículo 224 inciso 5 de la Constitución paraguaya, y aclara que los técnicos militares que no forman unidades de combate no se consideran tropas. Las diferencias se resuelven por negociación directa entre ambos Gobiernos.Objetivo
Aprobar el marco jurídico de la cooperación naval con el Paraguay y el estatuto del personal militar argentino destacado en ese país.Problema que resuelve
El envío de personal militar a otro país sin un marco convencional deja sin resolver su estatuto jurídico, su régimen migratorio, sus inmunidades y la responsabilidad por los costos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes