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Ley 25.358

VigenteNacional

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

Sanción:1 de noviembre de 2000Promulgación:29 de noviembre de 2000BO:12 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
restitución internacional de menoressustracción parentalderecho de visitacustodia y guardaautoridad centralOrganización de los Estados Americanos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convención de Montevideo sobre restitución de menores (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) incorpora al derecho argentino el instrumento interamericano que enfrenta la sustracción internacional de niños, casi siempre a manos de uno de sus propios progenitores. La lógica es la misma del Convenio de La Haya de 1980: el juez del país al que el niño fue llevado no decide quién debe tener la custodia, sino que ordena el regreso al lugar de residencia habitual para que allí se resuelva el fondo. La Convención considera menor a quien no cumplió dieciséis años; define el derecho de custodia o guarda como el cuidado del niño y en especial la facultad de decidir su lugar de residencia, y el derecho de visita como la facultad de llevarlo por un período limitado a un lugar distinto del de su residencia habitual. Es ilegal el traslado o la retención que viola los derechos que los padres, tutores, guardadores o instituciones ejercían inmediatamente antes del hecho conforme a la ley de la residencia habitual del menor. Son competentes las autoridades judiciales o administrativas del Estado de residencia habitual, y por razones de urgencia el reclamo también puede presentarse ante las del Estado donde el niño se encuentra o donde se produjo el hecho. Cada Estado designa una autoridad central que localiza al menor, coordina el regreso y coopera con las autoridades del otro país. El pedido puede canalizarse por exhorto o carta rogatoria, por solicitud a la autoridad central, o directamente por vía diplomática o consular.

Objetivo

Aprobar la Convención Interamericana que permite obtener la restitución rápida de un menor trasladado o retenido ilegalmente en otro Estado americano.

Problema que resuelve

Cuando un progenitor se lleva a un hijo a otro país sin autorización, el otro progenitor queda sin herramientas: cada Estado aplica su propio derecho y el paso del tiempo consolida la situación de hecho.

A quiénes alcanza

niñas, niños y adolescentesprogenitorestutores y guardadoresjueces de familiaautoridad central de restituciónabogados de familia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado Parte debe designar una autoridad central encargada de cumplir las obligaciones de la Convención y comunicar esa designación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
  • La autoridad central debe colaborar en la localización y restitución del menor, facilitar su regreso y recepción y auxiliar a los interesados en obtener la documentación del trámite.
  • Las autoridades centrales de los Estados Parte deben cooperar entre sí e intercambiar información sobre el funcionamiento de la Convención.

Derechos que reconoce

  • Los padres, tutores, guardadores o instituciones cuyo derecho de custodia fue violado pueden instaurar el procedimiento de restitución.
  • El titular del derecho de visita puede reclamar que se haga respetar su ejercicio.
  • El reclamante puede presentar el pedido por exhorto o carta rogatoria, por solicitud a la autoridad central o directamente por vía diplomática o consular.
  • Ante razones de urgencia, el pedido puede presentarse también ante las autoridades del Estado donde se encuentra el menor.

Casos de uso

  • Una madre cuyo hijo fue llevado por el padre a otro país americano sin su consentimiento inicia el pedido de restitución.
  • Un juez argentino recibe un pedido de restitución de un menor que se encuentra en el país y debe verificar la y la ilegalidad del traslado.
  • Un abogado evalúa si el caso encuadra en esta Convención o en el Convenio de La Haya de 1980 según los Estados involucrados.
  • Un progenitor con derecho de visita reclama que se haga respetar su ejercicio a través de la autoridad central.

Preguntas frecuentes

La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo el 15 de julio de 1989, que consta de 38 artículos.