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Ley 25.359

VigenteNacional

Convenio de Cooperación Educativa con Cuba

Sanción:1 de noviembre de 2000Promulgación:1 de diciembre de 2000BO:12 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
cooperación educativareconocimiento de títulosCubaintercambio académicobecas de posgrado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Cooperación educativa Argentina-Cuba (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 1 de diciembre de 2000) incorpora al derecho argentino un convenio marco de cooperación educativa con Cuba. El instrumento más concreto que crea es la Comisión Bilateral Técnica: su tarea es elaborar y coordinar un acuerdo de reconocimiento de estudios, certificados y títulos de educación general básica y educación polimodal (o sus denominaciones equivalentes), además de estudiar mecanismos para el reconocimiento de títulos de educación superior. El resto del Convenio son compromisos de fomento: intercambio de experiencias educativas innovadoras, programas conjuntos de extensión universitaria y formación docente, intercambio de profesores universitarios y de estudiantes avanzados de grado, acuerdos entre organismos e instituciones de ambos países, y cursos o cátedras sobre la cultura, la historia, la geografía, la literatura, las artes, las ciencias, el folklore y la economía del otro país. Cada Parte se compromete además a facilitar el ingreso y egreso de material didáctico vinculado a las actividades del Convenio y a priorizar la cooperación multilateral para financiar proyectos de investigación y movilidad académica.

Objetivo

Aprobar el marco de cooperación educativa con Cuba, con eje en el reconocimiento de estudios y títulos y en el intercambio académico.

Problema que resuelve

Sin un marco bilateral, los estudios cursados en el otro país no tienen una vía institucional de reconocimiento y el intercambio académico depende de gestiones caso por caso.

A quiénes alcanza

estudiantesdocentesuniversidadesMinisterio de Educacióntitulares de estudios cursados en el exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben crear una Comisión Bilateral Técnica encargada de elaborar y coordinar la aplicación de un acuerdo sobre reconocimiento de estudios, certificados y títulos de educación general básica y polimodal.
  • Las Partes deben facilitar el intercambio permanente de información, publicaciones y documentación actualizada sobre sus respectivos sistemas educativos.
  • Cada Parte debe facilitar, conforme a su derecho interno, el ingreso y egreso de material didáctico destinado a las actividades del Convenio.

Derechos que reconoce

  • Docentes, profesionales e intelectuales pueden acceder a programas de intercambio para dictar cursos y conferencias en el otro país.
  • Estudiantes avanzados de carreras de grado pueden participar de programas de intercambio.
  • Profesionales y especialistas seleccionados pueden acceder a becas de posgrado otorgadas sobre la base de la reciprocidad, cuya cantidad y características se informan por vía diplomática.

Casos de uso

  • Un estudiante que cursó parte de la secundaria en Cuba consulta el marco de reconocimiento de sus estudios en la Argentina.
  • Una universidad argentina evalúa firmar un acuerdo de intercambio con una institución cubana.
  • Un profesional busca información sobre las becas de posgrado previstas por la reciprocidad entre ambos países.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación Educativa entre la República Argentina y la República de Cuba, firmado en Buenos Aires el 25 de noviembre de 1998, que consta de 11 artículos.