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Ley 25.363

VigenteNacional

Convenios de cooperación técnica y financiera para el Registro Nacional de Precursores Químicos

Sanción:22 de noviembre de 2000Promulgación:14 de diciembre de 2000BO:20 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2000Texto original
2016Decreto 342/2016vigente

Por el artículo 2 del Decreto 342/2016 (B.O. 15/2/2016), las referencias de los artículos de esta ley a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, su competencia o sus autoridades, se consideran hechas al Ministerio de Seguridad, su competencia o sus autoridades. La misma regla rige para la Ley 26.045, el Decreto 1095/96 y toda otra norma sobre precursores químicos.

3artículos
1modif.
precursores químicosnarcotráficoregistros públicoscooperación técnica y financieramodernización del Estado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Cooperación técnica para el Registro de Precursores Químicos (sancionada el 22 de noviembre de 2000, promulgada el 14 de diciembre de 2000) resuelve un problema de financiamiento. El Registro Nacional de Precursores Químicos —el padrón de quienes producen, importan, exportan, comercializan o almacenan las sustancias que sirven para fabricar drogas— necesitaba equipamiento y sistemas que el presupuesto no cubría. La ley recurre al mecanismo de la Ley 23.283, pensado originalmente para los registros de la propiedad automotor: permite que entidades públicas o privadas aporten recursos para modernizar un registro estatal mediante convenios de cooperación técnica y financiera, sin cargo para el Estado nacional. Para que ese mecanismo funcione en este ámbito, el artículo 2 traslada las competencias que la Ley 23.283 asignaba al Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y al propio Registro. Por el artículo 2 del Decreto 342/2016, toda referencia de esta ley a esa Secretaría, su o sus autoridades debe entenderse hecha al Ministerio de Seguridad.

Objetivo

Dotar al Registro Nacional de Precursores Químicos de una vía de financiamiento y modernización sin costo para el Tesoro nacional.

Problema que resuelve

El control de los precursores químicos exige sistemas de registro y fiscalización actualizados, pero el organismo carecía de partidas presupuestarias para modernizar su infraestructura y sus métodos operativos.

A quiénes alcanza

empresas que operan con precursores químicosorganismos de controlMinisterio de Seguridadentidades que celebran convenios de cooperación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los convenios deben celebrarse en los términos y con los alcances de la Ley 23.283 y sin cargo para el Estado nacional.
  • La autorización de cada convenio corresponde al Poder Ejecutivo nacional; el organismo no puede celebrarlos por sí solo.
  • Las facultades que la Ley 23.283 asignaba al Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios pasan a ejercerse, en este ámbito, por el organismo de aplicación y el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Derechos que reconoce

  • Las entidades públicas o privadas pueden celebrar con el Estado convenios de cooperación técnica y financiera destinados a modernizar el Registro.

Casos de uso

  • Una entidad evalúa aportar equipamiento o sistemas al Registro Nacional de Precursores Químicos mediante un convenio de cooperación.
  • Un operador de precursores químicos rastrea la normativa que rige la infraestructura del Registro donde debe inscribirse.
  • Determinar qué autoridad ejerce hoy las competencias que la ley asignaba a la ex SEDRONAR.

Preguntas frecuentes

Faculta al Poder Ejecutivo nacional a autorizar al organismo de aplicación a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, sin cargo para el Estado, con entidades públicas o privadas, para mejorar y modernizar el Registro Nacional de Precursores Químicos.