Resumen ejecutivo
Cuando la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en 1993 cambió los criterios médicos para evaluar la invalidez. Ese cambio se aplicó también a beneficios ya otorgados bajo los regímenes anteriores, y muchas jubilaciones por invalidez fueron dadas de baja al reevaluarse con un baremo posterior al que había regido cuando se concedieron. Esta ley corrige esa situación con una regla simple: cada beneficio se rige por la ley y el baremo vigentes a la fecha del cese, para todos los efectos legales, incluida su revisión o rehabilitación posterior. Y ordena que las prestaciones dadas de baja por aplicación de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sean nuevamente evaluadas con ese criterio, a pedido del interesado y, de corresponder, rehabilitadas. La rehabilitación no genera retroactivos por los haberes no percibidos, pero tampoco puede negarse por deudas de aportes del titular.Objetivo
Impedir que un cambio normativo posterior se aplique retroactivamente para revisar o dar de baja jubilaciones por invalidez otorgadas bajo regímenes anteriores.Problema que resuelve
La aplicación del baremo de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a beneficios concedidos años antes provocó bajas de jubilaciones por invalidez de personas que habían sido declaradas inválidas conforme las reglas vigentes al momento de su cese.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes