Volver al listado

Ley 25.364

VigenteNacional

Ley aplicable a las jubilaciones por invalidez otorgadas bajo regímenes anteriores

Sanción:22 de noviembre de 2000Promulgación:15 de diciembre de 2000BO:19 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
4artículos
previsionalinvalidezderechos adquiridos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en 1993 cambió los criterios médicos para evaluar la invalidez. Ese cambio se aplicó también a beneficios ya otorgados bajo los regímenes anteriores, y muchas jubilaciones por invalidez fueron dadas de baja al reevaluarse con un baremo posterior al que había regido cuando se concedieron. Esta ley corrige esa situación con una regla simple: cada beneficio se rige por la ley y el baremo vigentes a la fecha del cese, para todos los efectos legales, incluida su revisión o rehabilitación posterior. Y ordena que las prestaciones dadas de baja por aplicación de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sean nuevamente evaluadas con ese criterio, a pedido del interesado y, de corresponder, rehabilitadas. La rehabilitación no genera retroactivos por los haberes no percibidos, pero tampoco puede negarse por deudas de aportes del titular.

Objetivo

Impedir que un cambio normativo posterior se aplique retroactivamente para revisar o dar de baja jubilaciones por invalidez otorgadas bajo regímenes anteriores.

Problema que resuelve

La aplicación del baremo de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a beneficios concedidos años antes provocó bajas de jubilaciones por invalidez de personas que habían sido declaradas inválidas conforme las reglas vigentes al momento de su cese.

A quiénes alcanza

jubilados por invalidezpersonas con jubilación por invalidez dada de bajaANSES y comisiones médicasabogados previsionalistasbeneficiarios de regímenes provinciales transferidos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El organismo previsional debe aplicar, a las jubilaciones por invalidez otorgadas bajo los regímenes anteriores, la ley y el baremo vigentes a la fecha del cese, incluso al revisarlas o rehabilitarlas.
  • La reevaluación de una prestación dada de baja debe tramitarse a pedido del interesado.
  • No puede condicionarse el otorgamiento a la cancelación de deudas por aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos o al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Derechos que reconoce

  • Derecho a que la jubilación por invalidez se rija por la ley y el baremo vigentes a la fecha del cese, para todos los efectos legales.
  • Derecho a solicitar una nueva evaluación si la prestación fue dada de baja por aplicación de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y, de corresponder, a ser rehabilitado.
  • Derecho a obtener la rehabilitación con independencia de cualquier deuda por aportes registrada por el titular.

Casos de uso

  • Una persona a la que le dieron de baja la jubilación por invalidez tras una revisión con el baremo de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y quiere pedir la reevaluación.
  • Un abogado previsionalista que funda un reclamo en la ley aplicable a la fecha del cese.
  • Un beneficiario de un régimen provincial transferido a la Nación que fue revisado con criterios posteriores.
  • Un jubilado por invalidez con deuda de aportes como autónomo al que le condicionan la rehabilitación.

Preguntas frecuentes

Que las jubilaciones por invalidez otorgadas bajo las Leyes 18.037 y 18.038, el Decreto Ley 1645/78, regímenes especiales nacionales o regímenes provinciales transferidos se rigen por la ley y el baremo vigentes a la fecha del cese, para todos los efectos legales, incluidas su revisión y su rehabilitación posterior.