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Ley 25.365

VigenteNacional

Creación de la Comisión Nacional Pro Monumento a Juan María Gutiérrez

Sanción:22 de noviembre de 2000Promulgación:15 de diciembre de 2000BO:21 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
6artículos
homenajeshistoria argentinaespacio públicoorganización institucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Juan María Gutiérrez fue uno de los redactores de la Constitución de 1853, primer ministro de Relaciones Exteriores tras la Organización Nacional, diputado, rector de la Universidad de Buenos Aires, ingeniero, poeta e historiador. La ley crea una comisión honoraria para levantarle un monumento en la Ciudad de Buenos Aires, y lo hace con un diseño institucional peculiar: la financiación no sale del presupuesto sino de una suscripción popular que la propia comisión debe recaudar, y la instalación requiere acuerdo previo con el Gobierno de la Ciudad, porque el espacio público porteño es local. La integración es amplia y nominada: presidencias de academias nacionales, representantes de ministerios, del Congreso, de la Ciudad, directores de bibliotecas y archivos, entidades civiles y una lista de historiadores y escritores mencionados por nombre. La comisión funciona en el ámbito de la Cámara de Diputados y debe rendir cuentas ante su Secretaría Administrativa al terminar.

Objetivo

Organizar y financiar por suscripción popular un monumento en homenaje a Juan María Gutiérrez en la Ciudad de Buenos Aires.

Problema que resuelve

Un homenaje sin organismo responsable, sin fuente de financiamiento y sin reglas de funcionamiento no se concreta. La ley resuelve las tres cosas.

A quiénes alcanza

academias nacionalesHonorable Cámara de Diputados de la NaciónGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesinstituciones culturales y científicasdonantes de la suscripción popular
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La comisión debe recaudar fondos por suscripción popular para realizar e instalar el monumento.
  • La instalación del monumento requiere acuerdo previo con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • La comisión debe sesionar con la mitad más uno de sus miembros y citar a sus integrantes con siete días de anticipación.
  • Finalizado su cometido, la comisión debe rendir cuentas ante la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados.

Derechos que reconoce

  • Los organismos e instituciones enumerados en el artículo 2 tienen derecho a integrar la comisión a través de sus autoridades o representantes.

Casos de uso

  • Una institución mencionada en la ley que debe designar a su representante ante la comisión.
  • Un particular o entidad que quiere aportar a la suscripción popular.
  • El área administrativa de la Cámara de Diputados al recibir la rendición de cuentas.
  • Un investigador de las políticas de memoria y homenajes públicos.

Preguntas frecuentes

Según describe el propio artículo 1 de la ley: uno de los redactores de la Constitución Nacional de 1853, primer ministro de Relaciones Exteriores luego de la Organización Nacional, diputado nacional, rector de la Universidad de Buenos Aires, poeta, historiador, ingeniero, cartógrafo, pedagogo, estudioso del indigenismo americano y periodista.