Resumen ejecutivo
La Parque Nacional Copo (sancionada el 22 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 28 de diciembre de 2000) protege uno de los últimos remanentes bien conservados del Chaco Semiárido argentino, en el extremo noreste de Santiago del Estero, sobre el límite con Chaco. El procedimiento sigue el esquema que exige la Ley de Parques Nacionales: como las tierras son de las provincias, la Nación no puede crear un parque nacional por sí sola. Primero la provincia cede y (aquí, por el decreto provincial serie A 1008/99, dictado con base en la ley provincial 6450), después el Congreso acepta esa cesión y recién entonces crea el parque. La ley recorre esos pasos en orden: aprueba el convenio con la Administración de previamente ratificado por la ley provincial 6405, acepta la cesión de unas 114.250 hectáreas, fija los límites por coordenadas —con antecedente en la ley provincial 5972/93 que había creado el Parque Provincial Copo y en el decreto provincial serie B 1101/68 de la Reserva Natural Integral Copo— y acepta las condiciones y plazos de la cesión. El artículo 5 es el operativo: crea el Parque Nacional Copo y lo somete, desde la promulgación, al régimen de los .Objetivo
Crear el Parque Nacional Copo sobre las tierras cedidas por Santiago del Estero e incorporarlo al sistema nacional de áreas protegidas.Problema que resuelve
Un área de alto valor de conservación del Chaco Semiárido estaba protegida solo por normas provinciales, sin la de control ni el régimen jurídico reforzado que aporta el sistema nacional de parques.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes