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Ley 25.367

VigenteNacional

Sistema de Emergencias Coordinadas y número telefónico único *911

Sanción:22 de noviembre de 2000Promulgación:15 de diciembre de 2000BO:19 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
8artículos
emergenciasseguridadtelecomunicacionescoordinación federal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley responde a un problema cotidiano: ante una emergencia, la persona tenía que saber a qué servicio llamar y con qué número, distinto según la ciudad y el tipo de urgencia. La solución adoptada es un punto único de entrada. Se crea un Departamento de Emergencias Coordinadas dentro del Ministerio del Interior, encargado de dar las primeras instrucciones y derivar el pedido a la repartición pública o privada competente, y se le asigna un número único para todo el país, el *911, con llamadas sin cargo desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. La ley obliga a las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico a reservar y poner a disposición esa línea gratuita, manda hacer una campaña nacional de difusión y crea un registro de llamadas identificadas electrónicamente para producir estadísticas y políticas de prevención de accidentes. Como la seguridad y la respuesta a emergencias son en gran medida local, el Ministerio del Interior debe coordinar la implementación con las provincias, y la ley las invita a adherir.

Objetivo

Unificar en un número gratuito nacional el acceso a los servicios de emergencia y coordinar la derivación al organismo competente.

Problema que resuelve

La dispersión de números de emergencia y de servicios sin coordinación hacía perder tiempo crítico y dificultaba producir estadísticas útiles para prevenir accidentes.

A quiénes alcanza

población en generalMinisterio del Interiorlicenciatarias del Servicio Básico Telefónicoprovinciasservicios de emergencia policiales, sanitarios y de bomberos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Departamento de Emergencias Coordinadas debe dar las primeras instrucciones ante una emergencia y derivar el pedido o denuncia a la repartición pública o privada con .
  • Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico deben reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior una línea gratuita para estas llamadas.
  • El Departamento debe llevar un registro de las llamadas identificadas electrónicamente para confeccionar estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.
  • Debe realizarse en todo el territorio nacional una amplia campaña de publicidad del sistema y del número asignado.
  • El Ministerio del Interior debe coordinar con las provincias la implementación del sistema en cada .

Derechos que reconoce

  • Toda persona puede comunicarse con el sistema de emergencias sin cargo, desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
  • Derecho a recibir las primeras instrucciones y a que el pedido sea derivado al organismo competente.

Casos de uso

  • Una persona que presencia un accidente y necesita un único número al que llamar.
  • Una provincia que evalúa adherir a la ley e integrar su central de emergencias con el sistema nacional.
  • Una empresa de telecomunicaciones que debe habilitar la línea gratuita.
  • Un organismo que analiza estadísticas de emergencias para diseñar políticas de prevención.

Preguntas frecuentes

El *911 (asterisco novecientos once), como número único de emergencias para todo el país, con llamadas sin cargo desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.