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Ley 25.372

VigenteNacional

Reliquidaciones por error material en jubilaciones y pensiones: incorporación del artículo 7 bis a la Ley de Solidaridad Previsional

Sanción:29 de noviembre de 2000Promulgación:28 de diciembre de 2000BO:2 de enero de 2001Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Solidaridad Previsional había puesto un cerrojo a la movilidad de las jubilaciones: los aumentos quedaban atados a lo que fijara la ley de presupuesto. Eso generó un efecto colateral perverso: cuando la ANSeS se equivocaba al liquidar un haber y después tenía que corregirlo, el organismo podía tratar esa corrección como si fuera un aumento por movilidad, y por lo tanto negarla. La Ley de reliquidaciones previsionales por error material cierra esa puerta con una regla de una sola frase: si el ajuste se debe a un error material o a una omisión de la ANSeS o de la repartición de origen, no es movilidad, es simplemente pagar bien lo que estaba mal liquidado.

Objetivo

Impedir que las correcciones de errores de liquidación de haberes previsionales queden bloqueadas por el régimen restrictivo de movilidad de la Ley de Solidaridad Previsional.

Problema que resuelve

La administración previsional podía negarse a corregir haberes mal liquidados invocando el régimen de movilidad, dejando al jubilado con un haber erróneo por de un error del propio Estado.

A quiénes alcanza

jubiladospensionadosANSeSabogados previsionalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La ANSeS debe reliquidar el haber cuando el error material u omisión es propio o de la repartición de origen, sin escudarse en el régimen de movilidad

Derechos que reconoce

  • El jubilado o pensionado tiene derecho a que se corrija su haber mal liquidado por error de la administración
  • La reliquidación por error no queda sujeta a los límites presupuestarios de la movilidad

Casos de uso

  • Un jubilado detecta que la ANSeS computó mal sus años de aporte y pide la reliquidación
  • Una pensión fue liquidada sobre una base salarial equivocada informada por la repartición de origen
  • Un abogado previsionalista funda el reclamo en que la corrección no es movilidad sino enmienda de un error

Preguntas frecuentes

Un artículo 7 bis a la Ley de Solidaridad Previsional: las reliquidaciones por rectificación que deban hacerse en el haber de jubilaciones y pensiones, cuando la causa son errores materiales u omisiones de la ANSeS o de la repartición de origen, no se consideran movilidad.