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Ley 25.380

VigenteNacional

Régimen legal de las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:9 de enero de 2001BO:12 de enero de 2001Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2000Texto original
2004Ley 25.966vigente

La Ley 25.966 modificó el régimen: entre otros cambios, ajustó las definiciones y el trámite de registro de las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios. El texto que se muestra aquí es el sancionado en 2000.

53artículos
1modif.
denominaciones de origenindicaciones geográficasproductos agroalimentariospropiedad industrialcalidad alimentaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que permite que un nombre geográfico —"Salame de Tandil", "Chivito del Norte Neuquino", "Melón de Media Agua"— deje de ser un uso comercial informal y pase a ser un derecho exclusivo registrado. Distingue dos figuras: la Indicación de Procedencia, que sólo señala el lugar de extracción o fabricación, y la Denominación de Origen, que además exige que las cualidades del producto se deban esencial o exclusivamente al medio geográfico (factores naturales y humanos). El sistema se apoya en Consejos de Denominación de Origen —asociaciones civiles abiertas y sin fines de lucro de los propios productores de la zona— que otorgan y controlan el uso, bajo la supervisión de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación como . El uso indebido se sanciona con multas de hasta 50 veces el valor del producto, y cancelación del derecho de uso.

Objetivo

Proteger los nombres geográficos que identifican productos agroalimentarios argentinos de calidad diferenciada, dándoles un registro con efectos jurídicos, un sistema de control de calidad y herramientas para perseguir la usurpación y la imitación.

Problema que resuelve

Sin registro, cualquiera podía vender como "de Tandil" o "de Cuyo" un producto elaborado en otro lugar: los productores de la zona no tenían acción para impedirlo y el no tenía garantía de origen ni de calidad. La ley anterior (Ley de Lealtad Comercial de Lealtad Comercial) trataba el tema de manera fragmentaria en sus artículos 7 y 8, que esta ley deroga.

A quiénes alcanza

productores agropecuarios y agroalimentariosConsejos de Denominación de Origenelaboradores y comercializadores de alimentosconsumidoresSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y AlimentaciónInstituto Nacional de la Propiedad Industrial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los productores que quieran una Denominación de Origen deben constituir un Consejo, redactar y aprobar su reglamento, obtener personería jurídica e inscribir la denominación en el Registro, dentro de los 180 días de aprobada la solicitud preliminar.
  • Los Consejos deben orientar, vigilar y controlar la producción y la calidad de los productos amparados, llevar el registro de autorizaciones de uso y denunciar las violaciones ante la .
  • El Consejo debe comunicar a la , dentro de los 15 días, la extinción de una autorización de uso.
  • Está prohibido usar la indicación o denominación en productos que no provengan del área o que no cumplan las condiciones registradas, incluso acompañada de expresiones como "tipo", "estilo", "método" o "imitación".
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 180 días de su publicación.

Derechos que reconoce

  • Los usuarios autorizados tienen derecho al uso —exclusivo, en el caso de la Denominación de Origen— del nombre geográfico y de los emblemas, logotipos y distintivos asociados.
  • Los usuarios tienen derecho al control y garantía de calidad del producto amparado.
  • Quien vea denegada su admisión a un Consejo puede recurrir dentro de los 30 días hábiles.
  • Cualquier persona con interés legítimo puede oponerse al registro de una denominación dentro de los 30 días de la última publicación.
  • Las sanciones de la son recurribles ante el Juzgado Federal del asiento del Consejo dentro de los 15 días hábiles judiciales.

Sanciones

  • Multa de hasta 50 veces el valor de mercado del producto en infracción
  • de los productos en infracción
  • Suspensión temporal del uso de la indicación o denominación
  • Cancelación definitiva del uso, con publicación en el Boletín Oficial y en un diario nacional
  • Duplicación del monto de la multa en caso de o exportación

Casos de uso

  • Un grupo de productores de una región que quiere registrar el nombre de su zona para un alimento típico y necesita conocer el trámite y los requisitos.
  • Un elaborador que recibe una intimación por usar un nombre geográfico protegido en su etiqueta.
  • Un titular de marca que descubre que el nombre de su marca coincide con una denominación de origen en trámite.
  • Un o una asociación que quiere entender qué garantiza el sello de denominación de origen.
  • Un abogado que debe recurrir una multa impuesta por la .

Preguntas frecuentes