La Ley 25.966 modificó el régimen: entre otros cambios, ajustó las definiciones y el trámite de registro de las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios. El texto que se muestra aquí es el sancionado en 2000.
Resumen ejecutivo
Es la ley que permite que un nombre geográfico —"Salame de Tandil", "Chivito del Norte Neuquino", "Melón de Media Agua"— deje de ser un uso comercial informal y pase a ser un derecho exclusivo registrado. Distingue dos figuras: la Indicación de Procedencia, que sólo señala el lugar de extracción o fabricación, y la Denominación de Origen, que además exige que las cualidades del producto se deban esencial o exclusivamente al medio geográfico (factores naturales y humanos). El sistema se apoya en Consejos de Denominación de Origen —asociaciones civiles abiertas y sin fines de lucro de los propios productores de la zona— que otorgan y controlan el uso, bajo la supervisión de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación como . El uso indebido se sanciona con multas de hasta 50 veces el valor del producto, y cancelación del derecho de uso.Objetivo
Proteger los nombres geográficos que identifican productos agroalimentarios argentinos de calidad diferenciada, dándoles un registro con efectos jurídicos, un sistema de control de calidad y herramientas para perseguir la usurpación y la imitación.Problema que resuelve
Sin registro, cualquiera podía vender como "de Tandil" o "de Cuyo" un producto elaborado en otro lugar: los productores de la zona no tenían acción para impedirlo y el no tenía garantía de origen ni de calidad. La ley anterior (Ley de Lealtad Comercial de Lealtad Comercial) trataba el tema de manera fragmentaria en sus artículos 7 y 8, que esta ley deroga.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes