Ley 25.381

Artículo 2Cargo: actividades comunitarias y sede de otras entidades

Texto oficial

La concesión a que se refiere el artículo anterior se efectúa con cargo de destinar el inmueble al desarrollo de las actividades que realiza en beneficio de la comunidad la Federación de Entidades Argentino Arabes de la Ciudad de Buenos Aires y su Conurbano, y para que sirva de sede a otras entidades integrantes de la Confederación de Entidades Argentino Arabes de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

La concesión no es de uso libre. La Federación debe destinar el inmueble a las actividades que realiza en beneficio de la comunidad y, además, permitir que funcione allí la sede de otras entidades que integran la Confederación de Entidades Argentino Árabes de la República Argentina.

Normas relacionadas

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