Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un acuerdo bilateral de cooperación energética. El Memorándum, de diez artículos, compromete a Argentina y Guatemala a intercambiar información, personal técnico y experiencias en exploración y explotación de hidrocarburos, perforación de pozos, evaluación de reservas, bases de datos geográficas, oleoductos y gasoductos, aspectos técnico-legales del gas natural, mitigación de impactos ambientales, formación de recursos humanos y coordinación de posiciones ante organismos internacionales. También habilita explorar inversiones recíprocas y prestar servicios de consultoría. Cada Parte costea su propia participación. Un Grupo Técnico bilateral con coordinación anual rotativa define el plan de trabajo y controla su cumplimiento. El acuerdo entra en vigor a los 30 días del canje de ratificaciones, dura 5 años renovables y cualquiera de las partes puede denunciarlo con 3 meses de aviso.Objetivo
Dar aprobación legislativa al acuerdo bilateral de cooperación técnica y científica con Guatemala en el sector de hidrocarburos.Problema que resuelve
La cooperación energética con Guatemala carecía de un marco formal; el Memorándum lo crea y la ley le da la aprobación que exige el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional para los tratados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes