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Ley 25.383

VigenteNacional

Árbol Histórico: ejemplar de Sarandí blanco de Candelaria (Misiones)

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:3 de enero de 2001BO:8 de enero de 2001Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio culturalárboles históricosBelgranoMisiones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aplica al patrimonio natural la lógica de las Leyes 12.665 y 24.252: no protege un edificio sino un árbol vinculado a un hecho histórico —el paso de Belgrano rumbo al Paraguay en 1810—. La particularidad es el esquema de conservación concurrente: la Comisión Nacional, la Municipalidad de Candelaria y la Provincia de Misiones deben actuar juntas, porque el bien está en local.

Objetivo

Preservar un ejemplar arbóreo de valor histórico y evitar que su tala o su deterioro borre un testimonio del itinerario de la expedición de Belgrano al Paraguay.

Problema que resuelve

Los bienes naturales asociados a hechos históricos no tenían una figura de protección clara: no son edificios ni objetos museables, y sin declaratoria quedaban expuestos a la tala, al desmonte o al simple abandono.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares HistóricosMunicipalidad de CandelariaProvincia de Misionesvecinos y visitantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe disponer las medidas necesarias para la conservación del árbol, en forma concurrente con la Municipalidad de Candelaria y la Provincia de Misiones.

Derechos que reconoce

  • La comunidad de Candelaria obtiene protección nacional sobre un bien natural de valor histórico y puede exigir su conservación a las tres jurisdicciones involucradas.

Casos de uso

  • Un municipio que planifica obras cerca del ejemplar y debe verificar el régimen de protección.
  • Una escuela o guía turístico que documenta el itinerario histórico de Belgrano.
  • Un vecino que denuncia un daño al árbol y necesita saber a qué organismo dirigirse.

Preguntas frecuentes