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Ley 25.384

VigenteNacional

Monumento Nacional "Héroes de Malvinas" (Ushuaia)

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:3 de enero de 2001BO:9 de enero de 2001Ver fuente oficial
2artículos
MalvinasmemoriamonumentosTierra del Fuego
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley declarativa de dos artículos que da rango nacional a un monumento de memoria situado en la capital de la provincia que reivindica la soberanía sobre las islas. La declaratoria coloca al mural bajo la tutela del régimen de monumentos históricos y lo consagra como sitio oficial de homenaje a los caídos en la guerra de 1982.

Objetivo

Consagrar oficialmente un espacio de memoria nacional dedicado a los caídos en la Guerra de Malvinas, en la ciudad más austral del país.

Problema que resuelve

La memoria de los caídos en Malvinas dependía de iniciativas locales sin respaldo normativo nacional, lo que dejaba a los monumentos sin protección jurídica ni jerarquía institucional.

A quiénes alcanza

veteranos de la Guerra de Malvinasfamiliares de los caídosMunicipalidad de UshuaiaProvincia de Tierra del FuegoComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El monumento queda bajo el régimen nacional de protección: no puede ser removido, demolido ni alterado sin intervención de la autoridad competente en materia de monumentos.

Derechos que reconoce

  • Los veteranos y los familiares de los caídos cuentan con un sitio de homenaje reconocido oficialmente por el Congreso de la Nación.

Casos de uso

  • Un centro de veteranos que organiza el acto del 2 de abril en Ushuaia.
  • Una autoridad municipal que planifica una obra en el entorno del mural.
  • Un docente que trabaja los sitios de memoria de Malvinas.

Preguntas frecuentes