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Ley 25.388

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental con la República Tunecina

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:12 de enero de 2001Ver fuente oficial
2artículos
cooperación ambientaldesertificacióncambio climáticodiversidad biológicadesechos peligrososTúnez
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Cooperación ambiental Argentina-Túnez (sancionada el 30 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 8 de enero de 2001) incorpora al derecho argentino un acuerdo marco de cooperación ambiental con Túnez, firmado en el clima post-Río de la agenda ambiental de los noventa. Su valor es programático más que operativo: no crea obligaciones de resultado ni fondos, sino un temario y una estructura. El temario cubre ocho materias con afinidad entre ambos países, con eje en la desertificación y la sequía —problema compartido por el norte de África y buena parte del territorio argentino—, además del , el agua, la y las áreas protegidas, la contaminación marina de origen terrestre, la gestión de desechos peligrosos y la prevención de su tráfico ilícito, la contaminación urbana y la y la educación ambiental. La estructura es el Comité de Consulta, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado por delegados de las carteras ambientales de cada país, con posible participación de entidades públicas, privadas y empresas. El Acuerdo suma dos compromisos con efecto en la política exterior: consultar posiciones en los foros multilaterales sobre estas materias y procurar financiamiento internacional para los programas conjuntos. Tiene duración indefinida y puede denunciarse con seis meses de aviso, sin afectar las acciones ya iniciadas.

Objetivo

Aprobar el marco bilateral de cooperación ambiental con Túnez y su Comité de Consulta.

Problema que resuelve

Los problemas ambientales compartidos —desertificación, sequía, contaminación— exceden a cada Estado, pero sin un acuerdo bilateral no hay canal estable para intercambiar información técnica ni coordinar posiciones en los foros multilaterales.

A quiénes alcanza

autoridad ambiental nacionalorganismos científicos y técnicosCancilleríauniversidades y centros de investigación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben establecer un Comité de Consulta como órgano facultado para promover, coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución del Acuerdo.
  • Las Partes convienen en consultar sus posiciones en los procesos negociadores que se desarrollen en foros multilaterales sobre las materias del Acuerdo.
  • Las Partes deben procurar financiamiento para los programas y acciones del Acuerdo a través de fuentes internacionales, organismos públicos y entidades privadas.

Derechos que reconoce

  • Los organismos técnicos y científicos de ambos países pueden acceder al intercambio de información sobre legislación, instituciones y estado del medio ambiente.
  • Entidades públicas o privadas y empresas del sector privado de ambos países pueden participar en los trabajos del Comité de Consulta.
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el Acuerdo con seis meses de antelación, sin que ello afecte la continuación de las acciones ya iniciadas.

Casos de uso

  • Un organismo técnico argentino busca antecedentes de cooperación bilateral en materia de desertificación.
  • Una universidad evalúa organizar un seminario conjunto con contrapartes tunecinas bajo este marco.
  • Ubicar el instrumento que habilita a coordinar posiciones con Túnez en una negociación ambiental multilateral.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental entre la República Argentina y la República Tunecina, firmado en Buenos Aires el 25 de marzo de 1997, que consta de 7 artículos.