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Ley 25.391

VigenteNacional

Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Argentina

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:10 de enero de 2001Ver fuente oficial
7artículos
derechos humanoscontrol parlamentariotransparenciaparticipación de la sociedad civil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Informe Anual de Derechos Humanos del Congreso crea una herramienta de control parlamentario: un informe anual, producido por el propio Congreso, sobre cómo está la Argentina en materia de derechos humanos. Lo redactan la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de Diputados y la Comisión de Derechos y Garantías del Senado, que fijan la metodología y deben requerir la colaboración de organizaciones no gubernamentales especializadas. El informe se aprueba por mayoría simple de ambas Cámaras en sesiones especiales, lo publica la Biblioteca del Congreso y lo difunden las mismas comisiones. El artículo 5 define su contenido mínimo: garantías del ciudadano frente a la policía, la justicia penal y el sistema penitenciario, y ; vigencia de los derechos políticos y de la ; situación de mujeres, niñez y adolescencia, pueblos indígenas, minorías discriminadas, personas con discapacidad y adultos mayores; el capítulo de los desaparecidos (derecho a la verdad, sustracción de menores, reparación a las víctimas de la dictadura y causas judiciales); y la política exterior de derechos humanos. Se invita a las provincias a colaborar.

Objetivo

Institucionalizar un diagnóstico anual, público y parlamentario sobre la situación de los derechos humanos en el país.

Problema que resuelve

La información sobre el estado de los derechos humanos en la Argentina dependía de informes de organismos internacionales o de ONG, sin un documento oficial del Congreso que fijara agenda, contenidos mínimos y periodicidad.

A quiénes alcanza

Congreso de la NaciónComisiones de derechos humanos de ambas CámarasOrganizaciones no gubernamentalesProvinciasCiudadanía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Congreso de la Nación debe elaborar anualmente el Informe sobre la situación de los derechos humanos
  • Las Comisiones de Derechos Humanos y Garantías de Diputados y de Derechos y Garantías del Senado deben redactarlo y fijar su metodología
  • Las comisiones deben requerir la colaboración de organizaciones no gubernamentales especializadas
  • Ambas Cámaras deben tratar y aprobar el Informe por mayoría simple en sesiones especiales
  • La Biblioteca del Congreso debe publicarlo y las comisiones difundirlo
  • El Informe debe abarcar todos los contenidos enumerados en el artículo 5

Derechos que reconoce

  • Acceder a un informe oficial anual y público sobre el estado de los derechos humanos en el país
  • Que las organizaciones de la sociedad civil especializadas sean convocadas a colaborar en su elaboración
  • Que el Informe cubra obligatoriamente el sistema penitenciario, el , la discriminación, la niñez, la discapacidad y las causas por delitos de lesa humanidad

Casos de uso

  • Una organización de derechos humanos aporta datos sobre condiciones de detención para el capítulo de sistema penitenciario
  • Un investigador cita el Informe aprobado por el Congreso como fuente oficial sobre
  • Un legislador pide que se convoque la sesión especial para tratar el Informe pendiente
  • Un organismo provincial remite información sobre políticas locales para el capítulo correspondiente

Preguntas frecuentes

El propio Congreso de la Nación, a través de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados y la Comisión de Derechos y Garantías del Senado, que además fijan la metodología de trabajo.