Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que reescribe por completo el Art. 6 — Ley 23.985. La nueva redacción conserva la regla de subasta o , pero incorpora tres reglas nuevas: quien resulta adjudicatario es la local u organismo estatal que iguala la mejor oferta; si su oferta está hasta un 20% por debajo de la mejor, puede manifestar en el acto o dentro de las 48 horas hábiles su intención de igualarla; y si compiten entre sí, la prioridad es primero del municipio o comuna y después de la provincia. Además habilita la contratación directa excepcional con esas jurisdicciones, con la de mantener el destino declarado durante al menos diez años desde la escritura. Sancionada el 30 de noviembre de 2000 y promulgada de hecho el 8 de enero de 2001.Objetivo
Dar prioridad a las provincias, municipios y comunas donde están ubicados los inmuebles fiscales a la hora de comprarlos, evitando que la venta de bienes del Estado nacional se resuelva solo por el mejor precio privado.Problema que resuelve
Con el texto anterior de la Ley 23.985, una local interesada en un inmueble fiscal de su territorio competía en la subasta en igualdad con cualquier oferente privado y podía perderlo por diferencias mínimas de precio, aun cuando lo necesitara para un uso público. Tampoco existía una vía de contratación directa con garantías de destino.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes