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Ley 25.393

VigenteNacional

Preferencia de provincias, municipios y comunas en la venta de inmuebles del Estado nacional (reforma del artículo 6 de la Ley 23.985)

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:10 de enero de 2001Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que reescribe por completo el Art. 6 — Ley 23.985. La nueva redacción conserva la regla de subasta o , pero incorpora tres reglas nuevas: quien resulta adjudicatario es la local u organismo estatal que iguala la mejor oferta; si su oferta está hasta un 20% por debajo de la mejor, puede manifestar en el acto o dentro de las 48 horas hábiles su intención de igualarla; y si compiten entre sí, la prioridad es primero del municipio o comuna y después de la provincia. Además habilita la contratación directa excepcional con esas jurisdicciones, con la de mantener el destino declarado durante al menos diez años desde la escritura. Sancionada el 30 de noviembre de 2000 y promulgada de hecho el 8 de enero de 2001.

Objetivo

Dar prioridad a las provincias, municipios y comunas donde están ubicados los inmuebles fiscales a la hora de comprarlos, evitando que la venta de bienes del Estado nacional se resuelva solo por el mejor precio privado.

Problema que resuelve

Con el texto anterior de la Ley 23.985, una local interesada en un inmueble fiscal de su territorio competía en la subasta en igualdad con cualquier oferente privado y podía perderlo por diferencias mínimas de precio, aun cuando lo necesitara para un uso público. Tampoco existía una vía de contratación directa con garantías de destino.

A quiénes alcanza

provinciasmunicipios y comunasorganismos centralizados y descentralizados del Estado nacionaloferentes privados en subastas de inmuebles fiscales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las contrataciones de venta de inmuebles del Estado nacional deben hacerse por subasta o , según resulte más conveniente
  • La provincia, municipio, comuna u organismo estatal cuya oferta esté hasta un 20% por debajo de la mejor debe manifestar su intención de igualarla en el acto de la subasta o apertura, o dentro de las 48 horas hábiles posteriores
  • En la contratación directa debe fijarse un plazo no inferior a diez años, desde la escritura traslativa de , durante el cual el bien no puede destinarse a un fin distinto al declarado por el comprador

Derechos que reconoce

  • La provincia, el municipio o la comuna donde está ubicado el inmueble, y los organismos centralizados o descentralizados del Estado nacional, resultan adjudicatarios si igualan la mejor oferta
  • Esas jurisdicciones pueden igualar la mejor oferta cuando la suya no esté más de un 20% por debajo
  • A igualdad de oferta entre las tres jurisdicciones, el municipio o comuna tiene prioridad y, en segundo término, la provincia

Casos de uso

  • Un municipio que quiere comprar un inmueble fiscal ubicado en su ejido y quedó segundo en la subasta
  • Determinar si corresponde contratación directa con una provincia y qué plazo de afectación hay que fijar
  • Un oferente privado que necesita saber si su mejor oferta puede ser igualada por el Estado local

Preguntas frecuentes

Reescribió el Art. 6 — Ley 23.985, que regula cómo se venden los inmuebles del Estado nacional. La regla general sigue siendo subasta o , pero ahora las jurisdicciones locales y los organismos estatales tienen una preferencia expresa.